Sentencia de SALA I, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 072803/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 72.803/14/CA1 –I– “C.D.S., A. M. Y OTRO c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada OSDE a fs. 85 ––cuyo memorial de fs. 96/102 fue contestado por la parte actora a fs. 105/108––, contra la resolución de fs. 80; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada OSDE que brinde a la actora la cobertura de la internación donde se encuentra actualmente (cfr. fs. 40), según fija el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

  2. - La demandada OSDE se agravió porque, sostiene, la medida cautelar solicitada coincide con la acción de amparo intentada. Destacó

    que debe revocarse la medida cautelar porque no se acreditó la verosimilitud en el derecho invocado por la actora. En efecto, puso de relieve que la controversia consiste en dilucidar si la obra social debe o no cubrir el acompañamiento o supervisión de adulto responsable, dado que la paciente tiene familiares disponibles que deberían afrontar dichos cuidados.

  3. - Dado los términos en los cuales la parte demandada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo constituyen la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI hacen cargo del enfoque jurídico utilizado por el Juez a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causas 500/99 del 29.3.01, entre otras, Sala 3, causa 5233/98 del 22.3.01).

  4. - En este sentido, el memorial aludido...

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