Sentencia de SALA 1, 3 de Diciembre de 2015, expediente CFP 011267/2012/3/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11267/2012/3/CA3 CCCF - Sala I CFP – 11267/2012/3/CA3 “C, DL s/ sobreseimiento”

Juzgado nº 6 – Secretaría nº 12 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.P., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, contra la resolución obrante en copias a fs. 25/27 del presente incidente, en cuanto dispuso sobreseer a DLC en orden al hecho por el cual fuera oportunamente indagado por entender que su accionar resulta atípico, dejando expresa mención de que la formación del legajo en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado –artículo 336, inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación–.

Cabe recordar que ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos en el marco de las presentes actuaciones el día 2 de septiembre de 2014 (CFP 11267/2012/1/CA1, obrante en copias a fs.

18/23 del presente incidente), cuando revocamos el sobreseimiento de C y confirmamos el procesamiento de su consorte CMB. Por eso, en honor a la brevedad, nos remitimos a lo allí expuesto en cuanto a las circunstancias fácticas consideradas, las cuales hacen al objeto de investigación en autos.

  1. Llamado nuevamente a resolver sobre la situación procesal de C, el magistrado de grado sostuvo que, tal como lo había postulado en su anterior resolución, el imputado había actuado con total desconocimiento de la falsedad de la documentación utilizada ante el Registro de la Propiedad Automotor, por lo que había obrado bajo un error de tipo invencible.

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA En aquella oportunidad tal tesitura no fue compartida por esta S. en cuanto estimó que restaban medidas pendientes de producción que, eventualmente, podían dar lugar a sostener su vinculación subjetiva con los hechos pesquisados. Dichas medidas debían orientarse a determinar la existencia de herederos de V –titular registral del vehículo y fallecido desde tiempo antes de todas las operatorias investigadas en autos-quienes podían brindar mayores datos con relación al rodado, así como recabar información entre familiares y/o vecinos del difunto.

    Tales medidas, llevadas a cabo tanto por la fiscalía que tenía a su cargo la investigación como por el propio magistrado, previo a resolver la situación procesal, no habrían arrojado resultados que pudieran ser de utilidad.

    Ello llevó al señor juez a adoptar nuevamente un temperamento desvinculante, pues las medidas solicitadas en nada modificaban el marco probatorio reunido hasta el presente y no existiendo, consecuentemente, diligencias que permitan profundizar la investigación de los hechos, resolver de forma distinta lo haría incurrir en una grave contradicción.

    Además, relató que tanto la doctrina como la jurisprudencia es pacífica en sostener que, luego de dictarse la falta de mérito, si no pueden reunirse nuevos elementos probatorios que permitan modificar dicho decisorio corresponde decretar el sobreseimiento de la persona sospechada.

  2. El acusador discrepó con la interpretación efectuada por el juez de grado y estimó que, con el grado de certeza exigido para esta instancia...

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