Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Agosto de 2015, expediente FLP 001895/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1895/2010/CA2 - CA1 Plata, 11 de agosto de 2015.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 1895/2010/CA2 (Reg. Int. N° 7663), caratulada: “C, A D- D, G L S/ Art. 296 en fun.. 292 y/o 292, 293 C.P.

en tentativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Regresan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 718/719 por la Dra.

    G.N.T., en representación del querellante B S W, contra la resolución glosada a fs. 712/713 por la cual se dispuso el sobreseimiento en favor de los imputados G L D y A D C, en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 296 en función del 292 y 293 en concurso ideal con el art. 172 del C.P..

    El recurso fue concedido a fs. 720 y el Sr.

    Fiscal de Cámara adhirió a fs.733.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que de los elementos probatorios reunidos en autos surge acreditado que el accionar endilgado a los encartados encuadra en la figura descripta por el art. 293 del C.P., ya que las firmas insertas en el formulario 08 certificadas por el escribano L. son apócrifas, ya que no se corresponde con la firma indubitada de su mandante y su esposa.

    Sostiene que, no obstante la conclusión arribada por la perito C.R. en referencia a la experticia caligráfica realizada a los consortes de causa, mediante la cual se concluye que las firmas apócrifas insertas en el formulario 08 no les pertenece, lo cierto es que los únicos beneficiados patrimonialmente con la transferencia realizada con la documental en cuestión son C y D, siendo esta última quien mediante la documental apócrifa obtiene la titularidad de dominio del rodado.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL En ese sentido, entiende que dicha prueba amerita continuar con la pesquisa.

    Asimismo, disiente con el a quo en cuanto dictó el sobreseimiento de D, siendo que esta última reviste la calidad de titular del dominio , valiéndose de un instrumento público falso para acceder a dicha titularidad, sin disponer previamente la rectificación del legajo ante el Registro de la Propiedad Automotor N° 5 de Quilmes. Por ello, solicita se revoque el auto apelado por prematuro y se continúe con la...

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