Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 010565/2004/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. D. P. G.L.

V. C. 2228/30/40/44 c/ R. A. M.Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Juzg n° 53 Sala G Expte. 10565/2004/CA2 Buenos Aires, de junio de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la Sra. S.D.S. contra la resolución de fs. 583/584 en cuanto desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 545/546. Sus agravios de fs. 587/588 fueron contestados a fs. 592/593 y fs. 595/596.

II. En primer término, cabe poner en resalto que como ya señaló a fs. 567/568 este Tribunal, la nulidad de la intimación al pago del ejecutado R. y de lo actuado en consecuencia, no es más que una especie de la nulidad de los actos procesales, por ende se encuentra sometida al régimen de las mismas en lo que atañe a sus principios rectores, tales los de especificidad, trascendencia, convalidación e instrumentalidad de las formas (conf. F., C. en “Código Procesal ...”, T:I, pág. 639, Ed. Astrea, Buenos Aires 1999).-

Por ello, si a la fecha de la intimación de pago (cumplida en los términos de la diligencia de fs. 101 vta. el 3 de junio de 2004), el ejecutado R. aún no había fallecido, no se advierte irregularidad manifiesta que afecte dicho acto.

Además, la recurrente insiste en que la intimación de pago al ejecutado no debió practicarse en el domicilio constituido en el Reglamento de Copropiedad.

Conforme se desprende de las constancias de la causa el señor R. era copropietario de la unidad Funcional n°160; por tanto no caben dudas de su sujeción al régimen de la propiedad horizontal; y por tanto, estaba constreñido por las previsiones del Reglamento de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15201355#155312737#20160615075327749 Copropiedad, el cual prevé la obligación de comunicar al administrador el domicilio que constituye a los efectos de las comunicaciones y/o citaciones a las que hubiere lugar, teniéndose por constituido el de la unidad -en caso de silencio- (ver fs.36vta; Capítulo Duodécimo; Obligaciones a cargo de los propietarios.

Artículo Vigésimo Cuarto). Tal disposición resulta oponible al ejecutado y a sus herederos.

Al respecto, es sabido que la convención de domicilio especial está destinada a surtir efectos respecto de las consecuencias de la relación jurídica en que se pacte (conf. art. 101 del C...

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