Sentencia de SALA 1, 29 de Abril de 2014, expediente CFP 000876/2013/19/CA009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 876/2013/19/CA9 Sala I, CN° 49.621 “C.D., M.M. s/ excarcelación denegada”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Expediente N°: 876/2013/19 Reg N°: 405 Buenos Aires, 29 de abril de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M.G., a cargo de la defensa de M.M.C.D., contra la resolución mediante la cual el juez de primera instancia denegó la excarcelación de la nombrada (cfr. fojas 20/4 y 28/38).

  1. La defensa discrepó con la decisión del a quo en base a que no existiría riesgo alguno para mantener la detención de la imputada. De hecho, y a su entender, el magistrado de grado habría omitido valorar circunstancias personales de su asistida que lo hubiesen llevado a resolver en la dirección contraria.

    En ese sentido, la defensa manifestó que C.D. tiene arraigo en el país. Al respecto, señaló que la encartada cuenta con un domicilio, en el que residía junto a su hijo menor de edad y, además, que no posee antecedentes penales.

    Así pues, indicó, que ese contexto permitía suponer que, en caso de recuperar su libertad, la nombrada no adoptaría una conducta que obstaculice el accionar de la justicia.

  2. Los Dres. J.L.B. y El Dr.

    E.G.F. dijeron:

    Este Tribunal lleva tiempo señalando que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso, a saber: descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva (en el mismo sentido, v. CN° 37.788, rta. el 29/04/05, reg.

    N° 345)

    Consecuentemente, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir preventivamente la libertad del encausado en aquellos casos en que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados.

    Pues a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales incorporadas a la misma, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver c.

    41.481, rta. 11/01/08, reg. N° 13, entre otras).

    Ahora bien, llegado el momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR