Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Marzo de 2015, expediente CIV 050222/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 50222/2009.- A C A c/ S J A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 343vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso, y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 10, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 244 y 247 en favor de los letrados y apoderados de la parte actora, por las labores de primera instancia.

    Asimismo, se confirman los establecidos a fs. 316 por las labores de ejecución.

    En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirma -por considerarla ajustada a derecho- la retribución establecida a fs. 308 en favor del perito médico.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 333 y 334; art. 133 CPCCN). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N°

    24/13 de la C.S.J.N., devuélvase.

    C.A.B.B.A.C.A.C.C.F. de firma: 11/03/2015 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR