Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Marzo de 2017, expediente FCB 059562/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C, C E EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJ c/ DIBPFA s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C,C.E en nombre y representación de su hijo c/ DIBPFA s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 59562/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el representante legal de la parte demandada en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso: “Río Cuarto, 31 de octubre de 2016. Previo a todo, atento lo manifestado por el apoderado del E.N.A, intímese a la parte actora para que en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas, libre la cédula respectiva con la correspondiente copia de traslado. Notifíquese”. Fdo. C.A.O.-J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el representante legal de la parte demandada (DIBPFA) (fs. 107/108 vta.) en contra del proveído dictado con fecha 31/10/16 por el señor Juez Federal de Río Cuarto por medio del cual se intimó a la parte actora para que en el término de cuarenta y ocho horas, libre cédula de notificación con la correspondiente copia para el traslado. Manifiesta que el Inferior incurrió en un error involuntario atento a que la parte actora con fecha 28/9/2016 presentó escrito de caducidad dando origen al proveído de fecha 30/9/16 que ordena el traslado de dicha presentación y en subsidio tiene contestado los agravios vertidos en su escrito de apelación poniendo a cargo de la parte actora dicha notificación. Que el día 17/10/16 contestó dicho traslado pero preliminarmente opuso la nulidad de lo actuado por incumplimiento de la acordada 11/2014 y 3/2015 de la CSJN. Que la actora presentó los escritos de caducidad y expresión de agravios sin cumplimentar lo dispuesto por las acordadas de la CSJN, las cuales ordenan adjuntar la copia digital de los escritos dentro Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27785375#174326100#20170327105044830 de las 24 horas, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. Considera que el hecho de intimar a la parte actora para que en el término de 48horas libre la cédula respectiva con la copia implica resucitar una cuestión fenecida afectando a la igualdad de las partes ante la ley.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 8/3/17 (fs. 118vta), dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así, con fecha 4 de Mayo del 2016, el señor Juez Federal de Río Cuarto emite resolución por medio de la cual acoge favorablemente la acción de amparo deducida por la señora C.C.E en nombre y representación de su hijo menor consolidando lo ordenado cautelarmente (fs. 86/92). Contra dicha resolución, el representante legal de la demandada interpone recurso de apelación (fs. 93/95).

    Mediante providencia de fecha 12 de Mayo de 2016 (fs. 96), el Inferior tiene por interpuesto en tiempo y forma dicho recurso y confiere traslado a la parte actora por el término de 48hs (fs. 96). Con fecha 28 de septiembre de 2016 la parte actora presentó

    escrito de caducidad y refuto subsidiariamente los agravios (fs. 97/99vta). Ello dio origen a la providencia de fecha 30/9/16 (fs. 100) por medio de la cual se ordena el traslado de dicha presentación a cargo de la parte interesada y subsidiariamente se tiene por contestado en tiempo y forma los agravios vertidos en el escrito de apelación de la parte demandada. Con fecha 17/10/2016 el representante legal de la accionada contesta el traslado corrido, oponiendo previamente la nulidad de...

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