Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Abril de 2015, expediente FCB 007577/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 7577/2015 c/ C.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA s/PRESTACIONES MEDICAS doba, 23 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “C.L C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA – PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte.

N° 7577/2015/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído de fecha 20 de marzo de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de ésta ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso: “…

Teniendo en cuenta que en el sub – examine no se da la competencia federal en razón de la materia puesto que la obra social demandada, al ser una entidad autárquica provincial conforme art. 1 de la ley 7127, se encuentra excluida de la ley 23.660; y tampoco se da la competencia federal en razón de las personas por el fuero de vecindad, puesto que, la materia invocada y debatida en el pleito pertenece al derecho provincial o local. En estos casos resultan competentes los jueces provinciales, quienes deben expedirse sobre los temas de índole local, dentro de las órbitas de sus propias competencias y en uso de las atribuciones conferidas por las propias autonomías locales. Asimismo, conforme lo prescripto en el inc. 1° del art. 354 del ritual, resultando competente la Justicia ordinaria de Salta, pasen las presentes actuaciones al archivo una vez firme el presente proveído. Notifíquese”. FDO.: A.S.F. –JuezF.-“ (fs. 41).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 2 de marzo de 2015 la señora M.A.C., en representación de su padre, L.C., con el patrocinio letrado del doctor C.R.N., interpone acción de amparo en Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. contra del Instituto Provincial de Salta (IPS) , solicitando la cobertura integral del cien (100%) por ciento del servicio de internación en el Complejo de Rehabilitación VIDA PLENA (VANIN S.A.), de diez (10) sesiones semanales de rehabilitación física y kinesioterapia intensiva, dos (2) sesiones semanales de rehabilitación fonoaudiológica, una (1) sesión semanal de psicoterapia, y asignarle un acompañante terapéutico tres veces por semana, todo ello en función de la patología que lo aqueja: “Infarto Cerebral isquémico con hemiplejía izquierda con marcada espasticidad”. Ofreció prueba documental.

    Formuló reserva federal, y como medida cautelar solicitó la urgente cobertura integral de las prestaciones anteriormente detalladas.

    En sede administrativa, la actora peticionó al I.P.S. la cobertura de dichas prestaciones, la cual fue denegada con fecha 22.12.14 por no cumplir con los recaudos fácticos y jurídicos para acceder a la misma y constituir un “apartamiento voluntario del sistema de salud”, manifestando que tal proceder motivará que a posteriori sus pedidos sean rechazados por no...

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