Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Abril de 2016, expediente CIV 045949/2012/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. C. H.

  1. 1904/2000 ESQ. S. 126 c/ L. F. C. Y OTRO s/ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512 Juzgado 16 - Sala G - Expediente N° 45.949/2012 Buenos Aires, de abril de 2016.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la demandada contra la resolución de fs. 637 en cuanto decidió hacer efectiva la aplicación de la multa dispuesta a fs. 608 último párrafo.

    Sus agravios de fs. 660/663 fueron contestados a fs.

    729/732.

  3. Para decidir en el sentido expuesto, el magistrado a quo entendió que el inmueble se hallaba ocupado por las mismas personas que habitaban el lugar cuando era un pensionado.

  4. La sentencia dictada a fs. 507/524, confirmada a fs.

    590/594, condenó a la recurrente a cesar en el incumplimiento al reglamento de copropiedad, en punto a la prohibición establecida de explotar como casa de pensión u hospedaje las unidades funcionales de su propiedad.

    Vencido el plazo establecido en la sentencia, a fs. 608 (último párrafo), se ordenó intimar a la accionada para que en cinco días acredite el cumplimiento de la manda, bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo.

    El letrado apoderado de la demandada, con el fin de acreditar el cumplimiento de la sentencia, acompañó copia de las gestiones realizadas con el fin de solicitar la baja de la habilitación de los locales sitos en el piso 3ro. dto. 2 y piso 5to. dto. 3 en relación a los expedientes de habilitación nro. 51312/1968 y nro. 355303/48, ante la agencia gubernamental de control, y la denuncia de cese de Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13693357#150591576#20160407123158823 actividades en relación al impuesto sobre los ingresos brutos (cfr. fs.

    609/612).

    A fs. 621 expresó que dichos trámites operan en forma inmediata desde su presentación ante la autoridad pertinente, el cese de la actividad es automático; afirmó que ya no explota casa de pensión en los inmuebles; que procedió a alquilar las unidades funcionales dentro del marco regulatorio que prevé la Ley de Alquileres.

  5. Corresponde destacar que las gestiones realizadas ante la respectiva autoridad administrativa no resultan suficientes para tener por acreditada la conclusión de la actividad prohibida en el reglamento, vinculada con la explotación -casa pensión- desarrollada por la accionada en las unidades funcionales de su propiedad.

    En igual sentido, se señala que tampoco resulta eficaz para acreditar el cese de la actividad censurada la invocación formulada por el apoderado de la accionada a fs. 621 en punto a la nueva vinculación contractual con los ocupantes de las unidades; que a la postre, no resulta tan ajena a las cuestiones debatidas en autos, como adelantó a fs. 621 vta..

    Las anunciadas locaciones temporarias fueron instrumentadas con posterioridad a la declamación referida (cfr. fs.

    638/641 y...

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