Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 057602/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C., C.H. c/A. , L.A. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C., C.H. c/A., L.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 379/387 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo, en sentencia dictada a fs.

    379/387, hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por C.H.C. y, en consecuencia, condenó a A.L.A. a abonarle la suma de $

    31.842,60, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo lugar, también en forma parcial, a la reconvención deducida por este demandado, por lo que condenó al citado actor a abonarle la cantidad de $ 5.000, con más sus intereses y costas.-

    Contra ese fallo apelaron las partes. El actor expresó agravios a fs. 416/421, los que han sido contestados por el demandado a fs. 428/432. Este último hizo lo propio a fs. 423/426, pieza que mereció la réplica de fs. 434/437.

  2. C.H.C. reclamó en autos al abogado L. A. A. la indemnización de los daños y perjuicios que invocó haber sufrido Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI como consecuencia de la mala práctica profesional en que incurriera en el proceso laboral en el que fuera representado por aquel.

    Explica que en el proceso indicado, al presentarse a iniciar la demanda con el fin de obtener una indemnización contra su ex empleadora –Atento Argentino S.A.- fundada en la invocación de un despido por causa de matrimonio, el accionado omitió acompañar la librera respectiva, razón por la cual la demanda fue desestimada por no haberse articulado los medios de prueba tendientes acreditar los extremos fácticos y jurídicos de la imputación efectuada.

    Atribuye la responsabilidad al doctor A. como autor personal de los incumplimientos que invoca como director letrado de su defensa.

    Por su parte, este letrado reconvino por daños y perjuicios provocados por el actor en ocasión de proferir éste frases injuriosas y lapidarias para su moral en el ámbito de su estudio jurídico y delante de otros clientes.

    El sentenciante de la anterior instancia, luego de efectuar el encuadramiento jurídico del caso, concluyó que el demandado al no haber acreditado la celebración del matrimonio del actor en el juicio laboral, éste perdió la oportunidad o chance de percibir la indemnización por despido a causa de aquel –el matrimonio-. A su vez, con de la prueba testimonial arrimada tuvo por acreditada las frases injuriosas que el actor le profirió al demandado en su estudio jurídico, por lo que hizo lugar a la reconvención planteada. Como antes indiqué, apelaron ambas partes.

  3. Razones de orden metodológico imponen comenzar con el estudio de aquellas críticas formuladas por el demandado que se vinculan con la decisión del a quo de haberle atribuido responsabilidad por su proceder en el juicio laboral que entabló a favor del actor. Y adelanto que no cumplen mínimamente con la exigencia del art. 265 del Código Procesal.-

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En tal sentido, la carga sólo puede considerarse cumplida cuando se indican puntualmente deficiencias de la sentencia apelada, actividad que no corresponde considerar suplida con la mera postulación de afirmaciones genéricas, la remisión a escritos anteriores o la manifestación de desacuerdo con lo resuelto. Esos extremos –como lo ha decidido reiterada y pacífica doctrina de todas las salas de esta Cámara- no pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dichos recaudos no pueden considerarse cumplidos por la pieza en estudio, por lo que el recurso debe declararse desierto.

    Es que, en el caso el apelante insiste en manifestar que la prueba que arrimó para eximirse de responsabilidad fue la propia causa laboral, en la que, según dice, consta que acompañó a la misma la partida de matrimonio del actor y que fue el propio juzgado interviniente el que la extravió. Sin embargo, nada dice de las puntuales razones por las que el magistrado de grado hizo lugar al reclamo, cuales son “no haber producido prueba tendiente a desvirtuar la presunción de culpa que pesaba en su contra” (v. considerando III), por lo que la solución adelantada se impone.

    Es dable destacar que quienes ejercen profesiones liberales, como la del abogado, lo hacen en base a un contrato de variable encuadre que podrá entenderse como referido a una locación Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI de obra, de servicio o aun una especie atípica, según sus circunstancias y que debe entenderse que del mismo nace una obligación de medios y no de resultados (esta Sala Expte. n°

    29.148/05, “G.L., M. c/Skoda Auto A.S. s/Cobro de...

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