Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 22 de Noviembre de 2011, expediente 29.454

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 29.454.-

B., M. c/Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/

Amparo

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JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 24 de noviembre de 2011.

VISTOS:

Estos autos n° 29.454, caratulados “BUZZI,

M. c/Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/Amparo”, que tramitan ante esta Alzada, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado a fs. 119/124, ratificado a fs. 138 por el apoderado de la parte demandada -Aerolíneas Argentinas S.A.- en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2011 dictada por la señora Juez titular del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia en cuanto resolvió hacer lugar a la acción de amparo impetrada por el USO OFICIAL

    intendente Dr. M.B., impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios.

    Por su parte el representante legal de la actora interpuso a fs.136 recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs.117 por bajos, el mismo fue concedido a fs.137.

  2. Que el actor, con patrocinio letrado, en su carácter de intendente de la ciudad de Comodoro Rivadavia -en representación de los intereses y derechos de la comunidad de esta ciudad-, interpuso acción de amparo en contra de Aerolíneas Argentinas S.A., a los efectos que se ordene a la misma “dar efectivo cumplimiento al cronograma de vuelos estipulado para la ciudad de Comodoro Rivadavia” y “ se abstenga de continuar suspendiendo y/o cancelando los vuelos de cabotaje de arribo y partida de sus aviones sin fundamento sostenido alguno, ante la inexistencia de inclemencias climáticas producto de las cenizas volcánicas…”.

    A efectos de fundar su petición, luego de señalar que a partir de la erupción del volcán P. ocurrida el 04 de junio de 2011 la existencia de cenizas volcánicas motivó la interrupción de vuelos programados en el aeropuerto E.M., sostuvo que la demandada Aerolíneas Argentinas S.A. ha adoptado una actitud manifiestamente reticente e infundada al cumplimiento de los cronogramas de vuelo, pese a contar con pronostico climático óptimo para la prestación del servicio y sin 1

    presencia de cenizas volcánicas en la pista de aterrizaje; lo que ha motivado la intervención del ejecutivo local para la normalización del servicio.

    En esta dirección relató que el día 13 de septiembre se efectúo una constatación notarial e intimación al reestablecimiento de los vuelos obteniendo una respuesta negativa y manifiestamente infundada que motivó el inicio de la presente acción.

    Habiendo fundado en la afección colectiva de intereses, usuarios y consumidores del servicio publico de aerotransporte y su legitimación con cita en el caso H.,

    concluyó que de las constancias aportadas en autos surge palmariamente la arbitrariedad e ilegitimidad del accionar de la empresa. Acompañó como elementos probatorios recortes de medios periodísticos; un informe de Aeropuerto Internacional “Gral. E.

    Mosconi” de estadística de cancelaciones de vuelos comerciales regulares y un acta notarial (escritura n° 312) de la que surge que el día trece de septiembre siendo las 11:00 hs. el secretario de Gobierno del municipio se constituyó en el Aeropuerto General Mosconi lugar en el que el Dr. F. manifestó que el aeropuerto se encuentra operativo sin presencia de ceniza volcánica, que la Empresa LAN se encuentra operando normalmente y que según los trascendidos la empresa Aerolíneas ha decidido no operar por la presencia de cenizas constatando la ausencia de personal en los mostradores de dicha línea aérea. Seguidamente y constituidos en las oficinas de Aerolíneas Argentinas del centro de la ciudad,

    fueron atendidos por G.A.O., gerente de la Sucursal quien manifestó que la empresa ha cancelado sus vuelos debido a la presencia de ceniza volcánica en la zona y que no podía precisar cuando los reanudarían ya que dependía de cuestiones meteorológicas (fs. 8/9)

  3. Mediante proveído de fecha 14 de septiembre de 2011 (fs. 21) y previó reconocer la legitimación del accionante, la a quo declaró admisible la acción de amparo deducida, requiriendo a la demandada informe circunstanciado acerca de “los antecedentes y fundamentos por los cuales se han suspendido y/o cancelado los vuelos de cabotaje de arribos y partidas de los aviones pertenecientes a la empresa respecto a la ciudad de Comodoro Rivadavia desde el 4 de junio de 2011 a la fecha” ( art. 8 de la ley 16.986).

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° 29.454.-

    B., M. c/Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/

    Amparo

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    JF. C.Rivadavia.-

  4. Que al producir su informe, Aerolíneas Argentinas con la actuación de gestores (art. 48 C.P.C.C.N.)

    solicitó el rechazo del amparo impetrado.

    A efectos de brindar elementos necesarios para dilucidar la cuestión efectuaron una reseña del funcionamiento del servicio de transporte aéreo interno en nuestro país, concluyendo que la razonabilidad de la decisión de suspender un vuelo por razones de seguridad se encuentra sujeta únicamente al control de la autoridad aeronáutica.

    Más adelante y en respuesta al requerimiento señalaron que su representada jamás interrumpió caprichosamente su actividad hacia la ciudad de Comodoro Rivadavia y que toda vez que no existe obligación de volar a cualquier costo, no existe ninguna actuación u omisión manifiestamente ilegal o arbitraria.

    En esta dirección ilustraron sobre la incidencia de la ceniza volcánica en la aeronavegabilidad, las consecuencias de la ingestión de cenizas en las aeronaves y las recomendaciones de la OACI al respecto.

    Por último acompaña como prueba Informe Técnico sobre cenizas volcánicas y su incidencia en las aeronaves,

    Manual de Procedimientos de Aerolíneas Argentinas, informe de vuelos realizados programados y cancelados en los meses de junio/septiembre 2011 hacia Comodoro Rivadavia, y ofreció prueba testimonial y como prueba informativa oficio a la ANAC a efectos que informe si los vuelos aerocomerciales entre Buenos Aires y Comodoro Rivadavia cancelados con motivo de la existencia de ceniza volcánica en el espacio aéreo y pistas de aterrizaje,

    fueron debidamente justificados o dieron lugar a sanciones de dicha autoridad de aplicación y remita los NOTAMS desde el 4 de junio de 2011 a la fecha de la demanda respecto a las alertas por ceniza volcánica en el espacio aéreo argentino; se libre oficios al MN a efectos que remita los informes del VACC Buenos Aires para la navegación aérea en la misma fecha. Y oficio al Juzgado Federal de Rawson.

  5. Mediante providencia de fs. 81, se tuvo por contestado el informe y se corrió traslado a la contraria de la documental acompañada, el que fue evacuado a fs. 84/85.

    Posteriormente el 6 de octubre de 2011 la a quo convocó en carácter de consultores técnicos (art. 476

    C.P.C.N.) al Jefe de la IX Brigada Aérea Comodoro O.C.,

    al C.A.R. en su carácter de Ing. Mecánico aeronáutico; al meteorólogo Suboficial Principal C.R. y a M.C. en reemplazo del Jefe del Aeropuerto local, a efectos que la ilustren acerca del informe emitido por Aerolíneas Argentinas en virtud de su especificidad -fs.87-.

    A fs. 88/103 luce el informe producido por el grupo de consultores en el que se exponen consideraciones de carácter general respecto a las operaciones de vuelo, su planificación y ejecución bajo el criterio rector de la seguridad.

    En esta línea y de modo informativo se ilustró respecto de los METAR (informes meteorológicos que se realizan en forma horaria)

    que pueden ser modificados por los SPECI que son informes especiales, las funciones de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) y su rol en la emisión de lOs NOTAMS (avisos distribuidos por medio de telecomunicaciones que contienen información de relevancia para la seguridad en la aeronavegación)

    y los ASHTAMS (informes específicos que brindan información de actividad volcánica que afecta las operaciones aéreas de una determinada área).

  6. Mediante la sentencia dictada a fs.

    105/117, se hizo lugar a la acción de amparo deducida, contra Aerolíneas Argentinas S.A. ordenando que “de efectivo cumplimiento a las frecuencias de vuelo previsto para la ciudad de Comodoro Rivadavia, siempre que el principio rector de la seguridad aerocomercial lo permita; de lo contrario; deberá dar efectivo cumplimiento al deber de informar, haciéndolo de manera cierta,

    clara (permitiendo su comprensión por toda la población)y detallada (atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar), desde el momento mismo en que cuente con la información de los vuelos que podrían verse afectados en su frecuencia; debiendo difundirla por las vías de comunicación privadas ( teléfono,

    celular, vía mail) y por los medios de difusión masiva y públicos (diarios locales y nacionales, radio, televisión etc.)”.

    Para así resolver, tras efectuar consideraciones relativas a los antecedentes del caso y a la vía procesal elegida, la a quo se explayó sobre el deber de información en las relaciones de consumo (basada en LDC y C.A.)

    para concluir que “del informe presentado por la demandada al momento de efectuar su descargo surge la vulneración al derecho a la información”, y que “esta circunstancia llevó al actor a promover la presente acción” y que “los titulares de los derechos 4

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° 29.454.-

    B., M. c/Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/

    Amparo

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    JF. C.Rivadavia.-

    de incidencia colectiva no contaron hasta la fecha con la correcta y eficiente información a su respecto”.

    Pese a lo resuelto la magistrada indicó que de lo expuesto por los consultores técnicos se advierte que para analizar concretamente las aparentes causas –si existieron- que hubieran motivado las suspensiones y cancelaciones de vuelos, la documentación aportada resulta incompleta y parcializada para poder expedirse excediendo el ámbito de la contienda que admite la acción de amparo, al requerir un mayor debate o prueba que impediría instaurar un proceso breve y sencillo.

    Sin embargo inmediatamente, concluyó en que “

    no hay duda en que se han visto...

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