Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 22 de Junio de 2015, expediente FCR 031000664/2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000664 C.R., de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BUZARQUIZ, N.P. c/ ESTADO NACIONAL-MIN JUSTICIA-SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000664/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los representantes legales de la parte demandada a fs.

    67 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos a fs.

    59/60vta.

  2. Concedido libremente el recurso a fs. 69, el expediente se radicó en esta Alzada, poniéndose el mismo en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN a fs. 103. Notificada la apelante en el domicilio constituido (conforme diligencia obrante a fs. 104/vta.) y tal lo que resulta de la certificación de la Actuaria a fs.

    105, la misma no presentó el pertinente memorial de agravios.

  3. En consecuencia, no habiendo la apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada, tal como lo dispone el art. 266 del código de rito.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

  4. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 67 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN).

    La Dra. H.L.C. de H. no suscribe la presente por haberse aceptado su excusación en...

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