Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Febrero de 2009, expediente 364/06

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación "Butinof, A.E. c/

Banco de la Nación Argentina s/

Daños y Perjuicios"

Expte. n° 364/06

-Juz.Fed. de Jujuy N°2-

ta, 12 de febrero de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 411 ) contra la sentencia de fs. 403/409, y;

A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

RESULTANDO:

  1. Que estas actuaciones se inician por demanda de A. USO OFICIAL

    E.B. en contra del Banco de la Nación Argentina, por la que solicita se lo condene a pagar una indemnización por daños y perjuicios (material y moral), y por el monto que surja de la prueba producida, con más intereses y costas, en virtud de que la entidad demandada lo informó

    indebidamente al Banco Central, a raíz de rechazos de cheques operados en la cta. cte. de la S.R.L. a la que pertenecía y de la que se había desvinculado al 30 de abril de 1998, estando debidamente notificado el Banco, informes negativos que se trasladaron a la Organización Veraz S.A. y cuyos datos le ocasionaron perjuicios y trastornos diversos, al ser consultados por sus acreedores.

    En efecto, explica a fs. 5/11 que el 30 de abril de 1.998 cesó

    su relación con la firma Todomat S.R.L., y así su calidad de Socio Gerente (con firma habilitada en forma indistinta con otro socio de apellido Zuliani),

    todo lo cual se instrumentó por acta, debidamente registrada por el Juzgado de Comercio provincial y publicada en el B.O. de la Provincia de Jujuy (el 29 de noviembre de ese año, se publicaron los edictos de la desvinculación y del deslinde de su responsabilidad explicitándose que quedó a cargo de A.D.Z., agregando que el 15 de mayo de 1998 ya había informado por 1

    nota al Gerente de la Sucursal Jujuy del Banco de la Nación Argentina de su desvinculación de la firma "Todomat S.R.L." y solicitó la supresión de su calidad de titular de la Cuenta Corriente N°11129/9 sin objeción alguna.

    Luego de desenvolverse en forma unipersonal sin inconvenientes durante 3 años, el 01 de junio y el 10 de agosto de 2.001 se anotició, por medio de proveedores, que existía un informe crediticio adverso a su respecto realizado por la Organización Veraz S.A. En consecuencia constató que en la base de datos del Banco Central de la República Argentina figuraba como librador de cinco cheques rechazados (librados contra Banco Nación) en el mes de marzo de ese año 2001, por carecer de fondos y pertenecientes a la cuenta señalada ut supra. Por ello, dirigió tres notas (en junio y julio del mismo año) al Banco de la Nación Argentina solicitando que se le informe los motivos por los que figuraba como deudor, sin que les fueran respondidas. Con idéntico resultado el 18 del mes siguiente envió una carta documento en ese sentido y solicitó que se anule toda afectación de su nombre.

    Ante la falta absoluta de respuestas de la entidad, inició la causa caratulada "B.A.E. c/ Banco de la Nación Argentina",

    Expte N°338/01, por exhibición de documentos. Señaló como daño material causado directa y efectivamente, el descalabro financiero de sus empresas (cuentas corrientes con proveedores, acuerdos bancarios, financiaciones) y la mal venta de bienes propios; y además como daño moral, la angustia y preocupación sufrida durante dos años (hasta la resolución de tales conflictos,

    generados por su desprestigio). Argumentó que la responsabilidad agravada del banco deviene de los arts. 512, 902 y 1109 del Código Civil, porque el banco no actuó correctamente al ser notificado de esa desvinculación ni al serlo, nuevamente en 2001, con motivo de que se anoticiara de su afectación crediticia. En respaldo de sus pretensiones, citó jurispurdencia y ofreció

    prueba (lo que también hizo en su escrito de ampliación de la demanda, a fs.

    225/228).

    Poder Judicial de la Nación "Butinof, A.E. c/

    Banco de la Nación Argentina s/

    Daños y Perjuicios"

    Expte. n° 364/06

    -Juz.Fed. de Jujuy N°2-

  2. A su turno (fs. 246/256), el demandado realizó las negaciones de estilo, en lo general y en lo particular, para luego sostener que actuó subordinado a las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina en estos casos. Seguidamente tildó de improcedente la demanda por no estar acreditados los daños y perjuicios y por no serles imputables dado que nunca informó a la Organización Veraz S.A. (tal cual lo que surge de las constancias de autos), y que el actor accedió a préstamos personales del Banco Macro desde el año 1.999.

    Detalló varias inconsistencias (a su entender) entre los alegatos del actor y la realidad y/o las constancias de autos de lo que surge que USO OFICIAL

    su patrimonio no refleja razonabilidad ni confiabilidad y que libró cheques sin fondos que figuran en la base de datos del B.C.R.A. (donde se encontraba calificado con una situación estándar) de donde Organización Veraz S.A.

    recaba datos, agregando que no existe nexo de causalidad entre el desequilibrio económico alegado y el rechazo de cheques de la firma Todomat S.R.L., por parte del Banco de la Nación Argentina, porque existió antes,

    durante y después de las fechas referidas en la demanda. Agregó con respecto al Expte. 338/01 mencionado por el actor, que de la documental y del informe pericial surge que el Banco nunca produjo una afectación en la Organización Veraz S.A. y que se rechazaron cheques de Todomat S.R.L. por falta de fondos.

    Por otra parte destacó que las registraciones sobre cheques rechazados fueron borradas y dejadas sin efecto en la base de datos del B.C.R.A. en virtud de la ley 25.413 y de la Comunicación A-3244 del 03/04/01, reiterando falta de nexo necesario para que se le impute responsabilidad, dado que con anterioridad a que elevara un informe a V.,

    el Banco Macro ya lo había hecho, desconociendo y tildando de inoficiosa la 3

    prueba alegada en el escrito de apertura al mismo tiempo que ofreció la propia.

  3. El Sr. Juez a quo, a fs. 403/409, hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $ 40.000 al Banco de la Nación Argentina, con intereses y costas, teniendo por acreditado e incontrovertido que B. fue socio de Todomat S.R.L.; que el 30/04/98 se desvinculó de ella; que el 15/05/98 lo comunicó a la demandada y que el 29/11/98 se publicó el acta pertinente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Hizo lo propio respecto a la inclusión del actor en la base de datos "Central de cheques rechazados" del Banco Central de la República Argentina causada por informes del Banco de la Nación Argentina, donde se lo sindicaba como titular responsable de la cuenta corriente de Todomat S.R.L. y a que, en consecuencia, se lo incluyó en los registros de Veraz.

    Afirmó que consta que en junio de 2.001, la primera de esas entidades publicó en Internet esa información y que a esa fecha no tenía cheques rechazados ni dificultades en sus obligaciones, lo que sí sucedió a fines de ese año y disminuyó su patrimonio, provocando el cierre de su empresa. Al considerar la culpa de la entidad financiera afirmó que no está

    controvertido que se comunicó la desvinculación de Butinof de "Todomat S.R.L." y que la demandada produjo el informe erróneo, lo que apreció

    conforme el art. 356 del C.P.C.C.N., y tuvo como un reconocimiento. Así le atribuyó la responsabilidad por los daños por su obrar negligente al respecto y por su pasividad ante los sucesivos reclamos.

    Desestimó lo argumentado por la demandada en cuanto a que no informó a Organización Veraz S.A. basándose en que lo hizo al Banco Central, hecho que generó su responsabilidad aquiliana. Respecto a la existencia de daños y la culpabilidad de la demandada aseveró que surgen de las constancias de los autos que los mismos quedaron acreditados; que el informe pericial denota que esa comunicación incidió en alguna medida en el desequilibrio financiero experimentado por el actor y que de las notas de sus 4

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    Daños y Perjuicios"

    Expte. n° 364/06

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    proveedores surge que se modificaron negativamente las condiciones de las relaciones comerciales que los vinculaban. R. al daño moral, agregó

    que cabía tenerlo por acreditado y presumir su perturbación de ánimo ante lo prolongado de la situación y ante sus reclamos infructuosos.

    En fin, fijó el monto indemnizatorio para una reparación justa y adecuada en base al prudente arbitrio judicial, teniendo en cuenta que el actor padeció su disminución patrimonial desde fines del año 2.001, como así

    también la magnitud de su giro comercial. Valuó el daño moral conforme a la índole de los sufrimientos y no a una proporción de los otros daños.

  4. Al expresar agravios (fs.429/436) la demandada señaló

    que el fallo emanado del Juez a quo es contradictorio, teniendo por probados los daños y al decir que no se aportaron pruebas que posibiliten establecer las pérdidas alegadas y su quantum, lo que denota la inseguridad que lo afecta.

    Por otra parte, critica que fijó un monto único e integral en lo que respecta al daño material y al moral, lo que demuestra la insuficiencia de los elementos ponderados, haciendo hincapié en sus facultades discrecionales. Tildó a la sentencia de arbitraria e irrazonable y citó jurisprudencia atinente.

  5. En su contestación de fs. 439/447, el actor aseveró que el daño moral es innegable por haber transcurrido seis años en los que el banco no enmendó el error, perdiendo por ello su trayectoria comercial, lo que se demuestra per se sin más probanzas que la de la incorrecta afectación.

    Agregó que el daño material fue determinado con probanzas que no fueron desvirtuadas y luego de relatar los medios probatorios especificó que la pericial expresó que existen ciertas presunciones sobre la relación entre el error del Banco de la Nación Argentina y su deterioro patrimonial, por lo que estando acreditados los daños y perjuicios materiales y morales, resultaba improcedente el recurso intentado, una mera 5

    disconformidad con el fallo apelado, objetando el criterio de la cuantía sin indicar sus falencias, la cual fuera determinada acorde al prudente...

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