Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 3 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081023921/2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023921/2013 raná, 03 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUTA POLO ELBESIO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023921/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 78/79 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 77 que decreta el levantamiento de la cautelar dispuesta a fs. 25/26 y por la demandada a fs. 45/49 vta. del incidente agregado por cuerda, contra la medida cautelar.

El recurso de la actora se concede a fs. 87/vta. y el de la demandada a fs. 54 del incidente “Buta Polo c/Estado Nacional s/Ordinario- Incid. A.. M.. C.. I..” y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 94 vta.

II-

  1. Que, la actora se agravia porque se decreta el levantamiento de la medida cautelar, en atención a lo dispuesto por el decreto 1307/12. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del citado decreto, por estar prohibido al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo.

  2. La demandada se agravia por el dictado de la medida cautelar decretada, por entender que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia. Argumenta en relación a la verosimilitud del derecho, al peligro en la demora y a la falta de peligro inminente. Hace referencia a los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 884/08, 752/09 y 861/07. Cita jurisprudencia de la CSJN y plantea reserva del caso federal.

III- Que, el actor, Polo Elbesio Buta, retirado de Gendarmería Nacional, promueve medida cautelar innovativa a fin de obtener la regularización de su haber mensual a través de la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, como asimismo de los aumentos otorgados a través de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

La magistrada a quo hizo lugar a la medida interesada a fs. 25/26, en atención a la avanzada edad y al delicado estado de salud del actor, no obstante, a fs. 77 ordena el levantamiento de la cautelar de conformidad a lo dispuesto por el decreto 1307/12. Ambas decisiones fueron apeladas, por la demandada y la actora respectivamente.

IV- Que, el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación indica que las medidas cautelares subsistirán “… mientras duren las circunstancias que las determinaron...

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