Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 3 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081023921/2013
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81023921/2013 raná, 03 de septiembre de 2013.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BUTA POLO ELBESIO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023921/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 78/79 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 77 que decreta el levantamiento de la cautelar dispuesta a fs. 25/26 y por la demandada a fs. 45/49 vta. del incidente agregado por cuerda, contra la medida cautelar.
El recurso de la actora se concede a fs. 87/vta. y el de la demandada a fs. 54 del incidente “Buta Polo c/Estado Nacional s/Ordinario- Incid. A.. M.. C.. I..” y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 94 vta.
II-
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Que, la actora se agravia porque se decreta el levantamiento de la medida cautelar, en atención a lo dispuesto por el decreto 1307/12. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del citado decreto, por estar prohibido al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo.
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La demandada se agravia por el dictado de la medida cautelar decretada, por entender que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia. Argumenta en relación a la verosimilitud del derecho, al peligro en la demora y a la falta de peligro inminente. Hace referencia a los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 884/08, 752/09 y 861/07. Cita jurisprudencia de la CSJN y plantea reserva del caso federal.
III- Que, el actor, Polo Elbesio Buta, retirado de Gendarmería Nacional, promueve medida cautelar innovativa a fin de obtener la regularización de su haber mensual a través de la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, como asimismo de los aumentos otorgados a través de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.
La magistrada a quo hizo lugar a la medida interesada a fs. 25/26, en atención a la avanzada edad y al delicado estado de salud del actor, no obstante, a fs. 77 ordena el levantamiento de la cautelar de conformidad a lo dispuesto por el decreto 1307/12. Ambas decisiones fueron apeladas, por la demandada y la actora respectivamente.
IV- Que, el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación indica que las medidas cautelares subsistirán “… mientras duren las circunstancias que las determinaron...
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