Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Agosto de 2014, expediente FMZ 022031679/2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031679/2009 BUSTOS JUAN CARLOS C/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., Carlos Alfredo

Parra, H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

22031679/2009/CA1: caratulados: “BUSTOS, JUAN CARLOS C/ ENA MINISTERIO

DE DEFENSA PROCESO DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuestos a fs. 63, contra la sentencia de fs. 56/57 y la aclaratoria de

fs. 60 y vta., por las que se resolvió: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por EL Sr. Juan

Carlos Bustos, contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa y en consecuencia,

declarar el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto en el art. 5 del decreto

1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser incorporado al haber mensual de los actores, a

partir del 1 de julio de 2005 fecha de vigencia del Decreto supra referido, y hasta el

31/07/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec 1305/2012 dictado por el

PEN. 2º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto 2769/93. 3º) IMPONER

las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 4º) REGULAR los honorarios

de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: D.. Néstor

Osvaldo Antúnez, y Dr. D.V.A., en el doble carácter, en la suma de

pesos tres mil ($ 3.000). Por la demandada: Dr. J.M.A., el monto de pesos dos

mil setecientos ($ 2.700), sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere

corresponderle (Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 37, 38, sgtes., y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por

ley 24.432)”. y “1º) Tener al Dr. D.V.A., por notificado de la sentencia de fs.

54/57. 2º) Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de aclaratoria intentado. 3º

HACER LUGAR al mismo y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo 1º) del

pronunciamiento de fs. 62/65, el que quedará redactado de la siguiente forma: “1º) Hacer

lugar a la demanda incoada por el Sr. J.C.B., contra el Estado Nacional

Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Ministerio de Defensa y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del adicional

transitorio previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser

incorporado al rubro “SUELDO” del actor, a partir del 1 de julio de 2005, fecha de vigencia

del decreto supra referido, y hasta el 31/07/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas

por el Dec 1305/2012 dictado por el PEN”. 4º Tener por interpuesto en tiempo y forma el

recurso de apelación articulado contra la sentencia dictada en autos, el que se concede

libremente y en ambos efectos a los términos del art. 242 y 243 del CPCCN. Previo a elevar

los autos al superior, notifíquese la sentencia y la presente a la contraria”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver.

Debe modificarse la sentencia de fs. 56/57 y su aclaratoria de fs.

60 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Dr. J.A.G.M., Dr. C.A.P. y Dr. Héctor Fabián

Cortés,

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, Dr.

J.A.G.M., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 56/57 y la aclaratoria de fs. 60 y vta.,

cuyas partes resolutivas han sido transcriptas al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 63, el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el

Inferior, según constancias de fs. 64.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.C. en

representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 71/75 vta., y dice que la

sentencia apelada ha declarado el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto por

el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, incorporándolo al rubro “sueldo” del actor

a partir del 01 de julio de 2.005 y hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las

modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12, sin considerar el “aquo” la jurisprudencia

que existe en la materia que contradice tal criterio.

Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Manifiesta que el J. yerra en la interpretación que efectúa de los

términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que ellos

tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creadas por el decreto

2769/93, que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar a una conclusión ajustada

a derecho.

Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

son claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los

suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las

características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos

integrantes de las Fuerzas Armadas.

Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en

actividad y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen

erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.

Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal

militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos

responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los

retirados.

Luego de transcribir párrafos de un precedente que no cita,

manifiesta que el aumento de haberes constituyó unas...

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