Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Agosto de 2014, expediente FMZ 022031679/2009
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031679/2009 BUSTOS JUAN CARLOS C/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., Carlos Alfredo
Parra, H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
22031679/2009/CA1: caratulados: “BUSTOS, JUAN CARLOS C/ ENA MINISTERIO
DE DEFENSA PROCESO DE CONOCIMIENTO – CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuestos a fs. 63, contra la sentencia de fs. 56/57 y la aclaratoria de
fs. 60 y vta., por las que se resolvió: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por EL Sr. Juan
Carlos Bustos, contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa y en consecuencia,
declarar el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto en el art. 5 del decreto
1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser incorporado al haber mensual de los actores, a
partir del 1 de julio de 2005 fecha de vigencia del Decreto supra referido, y hasta el
31/07/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el Dec 1305/2012 dictado por el
PEN. 2º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 5º del decreto 2769/93. 3º) IMPONER
las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 4º) REGULAR los honorarios
de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: D.. Néstor
Osvaldo Antúnez, y Dr. D.V.A., en el doble carácter, en la suma de
pesos tres mil ($ 3.000). Por la demandada: Dr. J.M.A., el monto de pesos dos
mil setecientos ($ 2.700), sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudiere
corresponderle (Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 37, 38, sgtes., y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por
ley 24.432)”. y “1º) Tener al Dr. D.V.A., por notificado de la sentencia de fs.
54/57. 2º) Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de aclaratoria intentado. 3º
HACER LUGAR al mismo y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo 1º) del
pronunciamiento de fs. 62/65, el que quedará redactado de la siguiente forma: “1º) Hacer
lugar a la demanda incoada por el Sr. J.C.B., contra el Estado Nacional
Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Ministerio de Defensa y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo del adicional
transitorio previsto en el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, el que debe ser
incorporado al rubro “SUELDO” del actor, a partir del 1 de julio de 2005, fecha de vigencia
del decreto supra referido, y hasta el 31/07/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas
por el Dec 1305/2012 dictado por el PEN”. 4º Tener por interpuesto en tiempo y forma el
recurso de apelación articulado contra la sentencia dictada en autos, el que se concede
libremente y en ambos efectos a los términos del art. 242 y 243 del CPCCN. Previo a elevar
los autos al superior, notifíquese la sentencia y la presente a la contraria”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver.
Debe modificarse la sentencia de fs. 56/57 y su aclaratoria de fs.
60 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Dr. J.A.G.M., Dr. C.A.P. y Dr. Héctor Fabián
Cortés,
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, Dr.
J.A.G.M., dijo:
I.C. la sentencia de fs. 56/57 y la aclaratoria de fs. 60 y vta.,
cuyas partes resolutivas han sido transcriptas al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 63, el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el
Inferior, según constancias de fs. 64.
Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.C. en
representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 71/75 vta., y dice que la
sentencia apelada ha declarado el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto por
el art. 5 del decreto 1104/05 y sus actualizaciones, incorporándolo al rubro “sueldo” del actor
a partir del 01 de julio de 2.005 y hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las
modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12, sin considerar el “aquo” la jurisprudencia
que existe en la materia que contradice tal criterio.
Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Manifiesta que el J. yerra en la interpretación que efectúa de los
términos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que ellos
tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creadas por el decreto
2769/93, que deben interpretarse en forma conjunta para así arribar a una conclusión ajustada
a derecho.
Dice que los decretos 1104/05/ 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09
son claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha actualizado los montos de los
suplementos y compensaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y las
características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos
integrantes de las Fuerzas Armadas.
Refiere que dichos decretos hacen alusión al personal militar en
actividad y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su cargo, que presuponen
erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.
Manifiesta que es errado sostener que como la totalidad del personal
militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos, debe concluirse que los mismos
responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los
retirados.
Luego de transcribir párrafos de un precedente que no cita,
manifiesta que el aumento de haberes constituyó unas...
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