Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2013, expediente FTU 000700/2005

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 700/2005, B.F.D. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

S.M. de Tucumán, 27 de noviembre de 2013.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

277 (en subsidio) y a fs. 310 ambos por la demanda; y CONS I DERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, ambos, por la demandada: a fs. 277, en subsidio del recurso de revocatoria, opuesto este último, en contra de la providencia de fecha 01 de marzo de 2007 (fs. 275), en cuanto dispone: agréguese y téngase presente la documentación acompañada, y a fs. 310, en contra la resolución de fecha 5 de abril de 2011 (fs. 299/303), en cuanto no hace lugar a la excepción de falta de personería interpuesta en contra de las co-actoras M.R.C. e H.M.M. (punto IV); fija un plazo de 30 días para que se acompañen los instrumentos emitidos por el Juez del sucesorio de G.J.O., respaldatorios de la presentación de la co-

actora Argelia del C.M. (punto V); no hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa para obrar, interpuesta en contra de las co-actoras M.R.C. e H.M.M. (punto VI) y, difiere para su oportunidad el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación activa para obrar en relación a la co-actora Argelia del C.M., todo de conformidad a lo considerado.-

Que la parte recurrente expresa agravios a fs. 318/320, los que son contestados por la parte actora a fs. 344/346 (ver fs.

352) a los cuales nos remitimos íntegramente brevitatis causae.-

De los fundamentos de la apelante, surge que ésta considera errado el razonamiento del sentenciante, quién al rechazar el recurso de revocatoria, entiende que la documental proveniente de los sucesorios de J.R.A. y F.C. pueden incorporarse tardíamente a la causa por estar relacionada a la legitimación y acreditación de la personería invocada y no con el fondo del asunto; que al tiempo de demandar e incluso con posterioridad a la traba de la litis, las co-actoras M.R.C. de Astudillo, H.M.M. de C. y Argelia Méndez de G. carecían de legitimación activa, por no ser titulares del derecho que pretendían hacer valer en justicia.-

La excepción de falta de personería, referida a las co-

actoras identificadas en el párrafo anterior -en este caso-, está

relacionado con la falta de aptitud para realizar personalmente o por medio de un mandatario, actos...

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