Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, expediente L 69457

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 69.457, “B., H.H. contra Empresa Nueve de Julio S.A.T. (Línea 508). Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata dispuso el rechazo de la excepción previa de cosa juzgada administrativa planteada por la Empresa 9 de Julio S.A.T. (Línea 508) y su asegurador Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. contra la demanda promovida por H.H.B. en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laborativa. Con costas.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó la excepción previa planteada, en la inteligencia de que en autos se reclama el cobro de un resarcimiento originado en la incapacidad laborativa por las distintas patologías que dice el actor padecer; y que no formaron parte del acto administrativo dictado en el exp. 21512484/93 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia que corre agregado por cuerda.

  2. En el recurso extraordinario deducido por la parte accionada se denuncia la violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 de la ley 24.028 y 17 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    1. A mi criterio la empresa demandada con acierto planteó oportunamente la excepción previa de cosa juzgada administrativa.

    2. En el expediente ante la autoridad del trabajo sustanciado al efecto, se determinó la incapacidad laborativa del actor derivada del accidente de trabajo ocurrido en cumplimiento de su prestación laboral el día 23IX1992 por un 40% de la total obrera. Se estableció en sede administrativa, por intermedio de la Junta Médica celebrada el 16V1994 que como secuelas de la ocasionada por el infortunio laboral el trabajador...

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