Sentencia nº AyS 1991-I, 446 - DJBA 142, 172 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Abril de 1991, expediente L 45818

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.818, “B., B.E. contra Establecimiento Santa Catalina S.A. Indemnización por despido.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a cargo de la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda introducida por B.E.B. contra Establecimiento Santa Catalina Sociedad Anónima C. I .F. e I. a la que condenó al pago de la suma que expresa en concepto de indemnización por despido, mes de agosto de 1987, destete y amanse.

  2. Contra el pronunciamiento dedujo la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostiene que en el fallo se vulneraron los arts. 32, 37, 39, 40 y 43 del dec. ley 7718/71; 7 y 10 de la ley 10.149 y 29 del decreto 3750/46. Expresa en ese sentido que: 1) debe tenerse por válida la conciliación efectuada en sede administrativa y la efectivización del pago en ella convenido; 2) cuestiona la relación de dependencia; 3) se interpreto erróneamente el art. 29 del decreto 3750/46; 4) impugna la liquidación de los rubros por los que progreso la demanda.

  3. El recurso, en mi opinión no puede prosperar.

    1. El fallo dictado hizo lugar al reclamo al concluir que el convenio al que habían arribado las partes en el expediente tramitado ante la Subsecretaria de Trabajo, Delegación Regional Junín (nro. 22.801–2132/87) no las obliga desde que no fue homologado y a su vez también rechazado por la parte actora quien se negó a cobrar la liquidación practicada en dicha sede administrativa.

      Luego y al resolver la aclaratoria planteada por la parte demandada, se expresó que a efectos de realizar la liquidación de sentencia se habían tomado en consideración los montos consignados en la demanda ya que la pericia contable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR