Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 064896/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 64896/2014 BUSTAMANTE, ADA BELEN c/ CONS SARMIENTO 3565 s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 21 que deniega una diligencia preliminar consistente en la intimación al administrador del Consorcio de la calle Sarmiento 3565 de la Ciudad de Buenos Aires a que exhiba el Reglamento de Copropiedad, interpone recurso de apelación, subsidiariamente a la revocatoria que le fuera desestimada, la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 36/38.

Como es sabido las medidas preliminares autorizadas por el art.

323 y ccdtes., del Código Procesal y las normadas en el art. 326 del citado ordenamiento, en lineamientos generales, tienden a la preparación del proceso, es decir, a la obtención de los datos necesarios para construir válidamente la litis; o bien a preservar medidas probatorias respecto de las que existieren motivos para temer que su producción resulte imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente, por lo que se acepta su producción anticipada.

Desde el prisma de las diligencias ordenatorias o preparatorias del proceso, y no desde la actividad conservativa de la prueba que no está en juego en este caso, el objeto de aquellas -contemplado en el art. 323 del Código Procesal-, tiende a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios.

Colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales; de la eficacia de esa labor depende casi siempre el correcto planteamiento de las pretensiones, oposiciones y defensas y a fortiori...

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