Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CCF 002392/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2392/2011 B.L.O. c/ OSPICA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 17 de febrero de 2017. SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs.

396/398vta. y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto que surge Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctor J.P. TORRE en la cantidad de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS ($16.700) (arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse la perito contadora M.F.Á. (ver informe de fs. 257/258) y el perito médico auditor José

GELLER (ver informe de fs. 243/244vta.), se regulan sus honorarios en la cantidad de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) para cada uno (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados se fijan los honorarios de la dirección letrada representación de la parte demandada, doctor J.P. TORRE en la suma de PESOS...

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