Case of Cámara Nacional de Casación Penal, March 12, 2010 (case Bussi, Antonio Domingo y Otro S/Recurso de Casación)

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Case of Cámara Nacional de Casación Penal, March 12, 2010 (case Bussi, Antonio Domingo y Otro S/Recurso de Casación)

CAUSA Nro. 9822 - SALA IV

BUSSI, Antonio Domingo y otro s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 13.073.4

la ciudad de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores Mariano González Palazzo como presidente, Gustavo M. Hornos y Augusto M. Diez Ojeda como vocales,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora María Eugenia Di Laudo,

a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

6311/6337, 6339/6356 y 6357/6435 de la presente causa Nro. 9822 del Registro de esta Sala, caratulada “ BUSSI, Antonio Domingo y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán,

provincia de Tucumán, en la causa Nro. 03/08 de su Registro -Expte. Nro.

262/76 del Juzgado Federal Nro. 1 de esa ciudad- resolvió con fecha 28 de agosto de 2008 -cuyos fundamentos fueron leídos el 4 de septiembre del mismo año-, en lo que aquí interesa, CONDENAR a ANTONIO

DOMINGO BUSSI, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo del de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita (Art. 210 del Código Penal); y coautor mediato de los delitos de violación de domicilio (Art. 151 del Código Penal) y privación ilegítima de la libertad agravada (Art. 144 bis. y 142 inc. 1º del Código Penal) en concurso ideal (Art. 54 del Código Penal); imposición de tormentos agravada (Art. 144 ter del Código Penal); homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad (Art. 80 incs. 2, 3 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas 11.221 y a la ley 20.642); todo en concurso real (Art. 55 del -1-

Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19,

29 inc. 3º, 40, 41 del Código Penal, 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación); y CONDENAR a LUCIANO BENJAMÍN

MENÉNDEZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

PERPETUA, ACCESORIA LEGALES por igual tiempo del de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable del la comisión del delito de asociación ilícita (Art. 210 del Código Penal); y coautor mediato de los delitos de violación de domicilio (Art. 151 del Código Penal) y privación ilegítima de la libertad agravada (Art. 144 bis y 142 inc. 1º del Código Penal) en concurso ideal (Art. 54 del Código Penal); imposición de tormentos agravada (Art. 144 ter del Código Penal); homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad (Art. 80 incs. 2, 3 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas 11.221 y a la ley 20.642); todo en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19,

29 inc. 3º, 40, 41 del Código Penal, 530, 531 y ccdates. del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, dispuso DIFERIR pronunciamiento sobre la forma de cumplimiento de la pena de prisión impuesta a los imputados para la etapa de ejecución (libro V del C.P.P.N.), manteniéndose hasta esa instancia la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva vigente en estos autos (cfr. fs. 6142/6143 y 6216/6276 puntos resolutivos VI, VII y VIII).

II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los doctores Horacio L. GUERINEAU y Ricardo E. J. FANLO,

por la defensa de Luciano Benjamín MENÉNDEZ (Fs. 6311/6337), el señor Fiscal General ante ese Tribunal, doctor Alfredo Francisco Miguel TERRAF (fs. 6339/6356), y la señora Defensora Pública Oficial doctora Amalina Silvia Elena ASSAF, asistiendo a Antonio Domingo Bussi -2-

CAUSA Nro. 9822 - SALA IV

BUSSI, Antonio Domingo y otro s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara (6357/6435), los que fueron concedidos por el “a quo” con fecha 25 de septiembre de 2008.

III. A) Los doctores Guerineau y Fanlo, ejerciendo la defensa técnica de Menéndez, encauzaron sus agravios por vía de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

Consideraron que la sentencia puesta en crisis carece de la fundamentación exigida por el artículo 123 del C.P.P.N., deviniendo de este modo en arbitraria, toda vez que contiene a criterio de esa defensa,

“valoraciones contradictorias y falta de correspondencia entre el plexo probatorio merituado y la conclusión a la que se arriba a través de aquél,

tornándola antojadiza y asentada en afirmaciones dogmáticas, para arribar a la imposición de una autoría respons...

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