Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Julio de 2013, expediente 81.023.795/2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023795/2013

raná, 31 de julio de 2013. REGISTRO:2013-T°II-F°3064

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSQUETI, R.A.

CONTRA A.F.I.P. SOBRE INCIDENTE”, Expte.N° FPA81023795/2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 13/15 por la parte actora, contra la resolución de fs. 11/12 en cuanto desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 16 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 21 vta.

II- Que, la apelante efectúa un relato de los antecedentes del caso y se ve agraviada por el rechazo de la medida cautelar solicitada. Expone que el a quo yerra al considerar no cumplidos los requisitos de la medida cautelar al no poder apreciar la ilegitimidad manifiesta de la ley que afecta normas y derechos constitucionales. Destaca que si bien el art. 79 de la ley 20638 contempla el pago del impuesto a las ganancias por parte de los jubilados, el mismo es inconstitucional. Agrega que la citada ley exige como presupuesto lógico y necesario para su aplicación el desarrollo de una actividad y que está claro que en su carácter de jubilado no tiene un trabajo personal para ser sujeto pasivo del tributo en cuestión. Afirma que la conducta adoptada por el Estado es ilegal y manifiestamente arbitraria y que de un mero análisis de la norma surge la plena certeza del derecho invocado. Cita jurisprudencia y plantea que la imposición del tributo a los jubilados implica un supuesto de doble imposición. Seguidamente,

argumenta en torno a la afectación de su haber jubilatorio y al carácter alimentario del mismo y refiere, asimismo, a su avanzada edad y a la afectación de su salario durante todo el tiempo que dure el litigio. Concluye solicitando la revocación de la resolución recurrida.

III- Que, el actor R.A.B., de 78 años de edad, ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo a fin de que se disponga la no aplicabilidad o, en su defecto que se declare la inconstitucionalidad, del art. 79

inc. c) de la ley 20628, sus reformas, decretos reglamentarios y modificatorios, de la Resolución 1251/02,

sus reformas y modificatorias, y de toda norma o disposición que –por acción u omisión- se oponga las normas constitucionales y/o a los derechos vulnerados de su parte;

y que en consecuencia se disponga el cese inmediato de las retenciones que se...

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