Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 037892/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 37892/2009 B.J.M. c/ BANCO FINANSUR SA s/ESCRITURACION Buenos Aires, de mayo de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 556, en cuanto desestima el pedido de regulación de honorarios realizado por el Dr. M.G.O., respecto de la labor desarrollada como letrado patrocinante de la mediadora, Dra. G.D., el profesional aludido interpone recurso de apelación, cuyos agravios obran a fs.

    559/560.

    El Sr. Juez de grado entendió que la retribución requerida corresponde cuando la asistencia letrada se brinda a un auxiliar de la justicia (en este caso, mediadora) en el marco del trámite de ejecución de los honorarios y no cuando la tarea cumplida no se ajusta a dicha etapa procesal, indica además que se carece del trámite respecto del cual se puede determinar la pauta para fijar el honorario.

  2. La labor cumplida en autos por el Dr. O. tuvo por finalidad obtener que su patrocinada, la mediadora D., pudiera cobrar los honorarios correspondientes, para ello frente a lo dispuesto a fs. 537, adjuntó copia del acuerdo celebrado entre las partes, que obra a fs. 540/541 (que no había sido agregado a las actuaciones, fs. 456), confeccionó las cédulas tanto para notificar el auto de fs. 542, que hizo saber el acuerdo (fs. 543/544) como también el honorario de la mediadora fijado a fs. 546 (fs. 547/548). Se destaca que la intervención letrada ha resultado útil en ese sentido (ver depósito y libramiento de giro a favor de la mediadora de fs. 549/550 y fs. 551), de modo que ha de concluirse que deberá establecerse en la instancia de grado, y en relación a la labor cumplida, el monto de los honorarios del Dr. M.G.O., que corresponda bajo la directiva que como pauta orientadora, se desprende de los arts. 3, 6 y concs. de la ley 21.389, ajustes de la ley 24.432.

    Por tales consideraciones, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Modificar la providencia de fs. 556 con el alcance indicado. Con...

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