Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 205 p 233-236.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'BUSANICHE, D.O. Apelación- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro.

78, Año 2004). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, qué resolución corresponde dictar. Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

En la presente causa la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N°1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo por feria judicial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de la misma ciudad, hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, desestimó las actas 000083, 000087.000165, 000199, 000235,000245 y 000286, revocando la resolución N° 1015/04 del Juez Municipal de Faltas N° 7 de la misma ciudad y absolviendo de culpa y cargo al Sr. D.O.B. de la presunta infracción a la Ordenanza 9139.

  1. Contra tal pronunciamiento dedujo la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe recurso de inconstitucionalidad fundado en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7.055.

En su presentación se agravió de que el fallo: a) se aparta de la Ordenanza 9139 -que en su artículo 1 dispone la aplicabilidad de sus disposiciones a toda actividad no prevista en su articulado pero que resulte afín a las reguladas en él-; b) se aparta de la verdad jurídica objetiva, pues ignora que si bien 'La Divina' fue habilitada como 'casa de fiestas', durante los días inspeccionados 'desplegó actividades que deben ser asimiladas a las de `confitería bailable''; c) desconoce la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria de las actas labradas y de la decisión del Tribunal Municipal de Faltas, que hacen caer la recepción de los principios del derecho penal en este proceso, donde rige entre otras- la norma del artículo 50 de la ordenanza 7881, que confiere el valor de plena prueba a las actas labradas por funcionarios competentes no enervadas por otras pruebas, actas que 'no han sido desvirtuadas por prueba alguna', y cuya validez no puede ser examinada de oficio por el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR