Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Diciembre de 2014, expediente CIV 081205/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 81205/2006 B.M.J. c/V.H.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., Martín José

c/Varela Héctor Daniel y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 329/332, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR DIAZ SOLIMINE - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 329/332 hizo lugar a la demanda incoada por M.J.B. y condenó a H.D.V. y a N.S.A.; a pagar a la parte actora en el plazo de diez días, la suma de pesos veinte mil once ($ 20.011-) con más sus intereses y costas. Asimismo declaro oponible a la actora la franquicia pactada en la póliza.

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes.

  2. A fs. 395 bis/400 expresa agravios la parte demandada.

    En primer lugar centra su queja respecto a la responsabilidad.

    Argumenta que el accidente de autos ocurrió por la exclusiva culpa del Sr.

    B., quien efectúo el cruce de la intersección en forma antirreglamentaria (exceso de velocidad). A su vez, con relación a la declaración del Sr. G.L.A. dice que no puede aportar nada al esclarecimiento del hecho ya que venía como acompañante y es amigo del actor, por lo que su relato se encuentra plagado de subjetividad carente de sustento fáctico que avalen sus dichos. Igualmente, dice que la declaración del Sr. M.Á.C. se encuentra plagada de imprecisiones y contradicciones que no se condicen con la realidad de los hechos. Así, sostiene que del testimonio del Sr.

    1. obrante en la causa penal surge que el rodado del accionante, emprendió el cruce de la intersección a exceso de velocidad sin respetar la Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B prioridad de paso del colectivo. Solicita se revoque la sentencia dictada, eximiendo de toda responsabilidad a esta parte.

    En segundo, se agravia de la suma fijada en concepto de “costo de los arreglos por el daño sufrido por el automotor” ($19.811). Afirma que el a quo omitió considerar que el actor no llevo su rodado a la inspección que fijo el experto mecánico, por lo que tales daños no pudieron ser corroborados de ningún modo. Peticiona el rechazo de este rubro en su totalidad.

    En tercero sobre el rubro “privación de uso del vehículo”. Aduce que la suma otorgada por dicha partida ($200) no corresponde con el perjuicio realmente sufrido, es decir con el leve accidente de autos y tampoco ha quedado acreditado el carácter de propietario del actor respecto del rodado. Concluye diciendo que “…la indemnización otorgada por el ‘a quo’ es infundada, toda vez que no fue acreditada por el accionante de manera fehaciente…” (sic) (f. 399 vta.)

    Por último, se agravia de la aplicación de la tasa activa para el cálculo de los intereses. Considera que la determinación de los rubros indemnizatorios ha sido estimada a valores actuales, por lo que la aplicación de la tasa activa durante el periodo determinado por el a quo, constituiría a todas luces un enriquecimiento ilícito. En consecuencia, solicita se mantenga el porcentaje de tasa del 6% desde la producción del hecho y hasta el efectivo pago.

  3. A f. 402 el Sr. V. se adhiere a la expresión de agravios presentada por la parte demandada y citada en garantía.

  4. A fs. 405/406 expresa agravios la parte actora.

    En primer término, se agravia por la decisión del a quo en la cual desestimó el rubro “daño físico y psíquico”. Dice que de la pericia médica efectuada por el Dr. R. se desprende que el actor sufrió traumatismos en su hombro izquierdo y traumatismo lumbo sacro, y que como consecuencia del accidente debió concurrir al Hospital y ser medicado. Asimismo, agrega que ha acompañado oportunamente las recetas médicas en las cuales se acreditan los padecimientos que sufrió. En consecuencia, solicita se haga lugar a la mencionada partida indemnizatoria.

    En segundo, se queja también por la desestimación del rubro “daño moral”, peticionando se haga lugar al mismo.

    En tercero, manifiesta que la suma de $200 otorgada en concepto de “daño emergente” resulta realmente irrisoria. Considera que dicho monto no contempla los 17 días en los que ha quedado privado de su vehículo, siendo los costos de los taxis y remises mucho mayores a lo estimado por el juez de grado.

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En cuarto lugar, con respecto a la desvalorización del rodado dice que los daños han sido comprobados a través de las fotografías agregadas al expediente, la estimación de los daños acompañados oportunamente y el dictamen del perito experto. Manifiesta que una vez efectuado el arreglo siempre quedan secuelas en la chapa del siniestro y quedan ruidos en la carrocería, perdiendo valor para su reventa.

    Por último, se queja del análisis efectuado por el magistrado de la instancia anterior al no considerar la imposición de los intereses para los arreglos materiales desde la fecha del siniestro. Argumenta que si bien el a quo fundamentó su decisorio en la presentación de los presupuestos al momento de la demanda, los precios de los repuestos van aumentando constantemente.

    V.P. a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, 274:113; 280:3201; 144:611).

    La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sucedido el día 27 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 15.50 horas. El pretensor manifiesta que el día de la fecha se encontraba conduciendo el rodado marca Renault Clío dominio EDQ 525, -dirigiéndose por la calle Venezuela- cuando al llegar a la intersección con la calle S., fue imprevistamente embestido en forma violenta –según su relato de los hechos- por el colectivo de la línea 6, “El Nudo S.A.” interno 369, conducido en ese entonces por el Sr. H.D.V.. Sufrió distintos daños por los cuales reclama la suma de pesos cuarenta y dos mil, novecientos doce ($ 42.912) con más sus intereses y costas del proceso.

    El thema decidendum de esta Alzada está circunscripto a determinar: a) la atribución de responsabilidad por los hechos acaecidos, y b) la procedencia y cuantía de los diversos rubros...

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