Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Marzo de 2015, expediente CNT 002324/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 2324/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76902 AUTOS: “BURONE, F.H. Y OTRO C/ COCA COLA FEMSA DE BS. AS. S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”. (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez “a quo” rechazó la demanda que persigue el cobro de salarios e indemnizaciones contra los tres codemandados, en forma solidaria, en tanto no consideró acreditado el contrato de trabajo invocado en el inicio (ver fs. 448/459).

II)- Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su memorial recursivo de fs. 461/474 vta., el cual fue respondido por la codemandada Marketing Events & Travel Group S.A. (en adelante, MET S.A.) a fs. 481/484 y por Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. (en adelante Coca Cola), a fs. 485/484.

III)- Analizadas las constancias de la causa, desde ya adelanto que juzgo fundada la queja de la recurrente. Me explico.

En primer lugar creo necesario señalar que de las invocaciones efectuadas por los demandados Coca Cola, MET S.A. y H.V., en sendas contestaciones de demanda (fs. 49/64, 78/84 y 91/95, respectivamente)

surge acreditada la existencia de una relación comercial entre las dos primeras en virtud de la cual MET S.A. asumía a su cargo –en el marco de acciones de marketing- la entrega de premios/canje de Coca Cola como consecuencia de Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA un contrato de fidelización firmado entre ambas y que a su vez, para llevar a cabo dicha faena debía contratar a una empresa que se ocupara de efectuar el transporte y entrega de los referidos premios, y que en el caso, dicha tarea de transporte y entrega recayó en la agencia de remises L.H., propiedad del codemandado H.V..

A su vez la existencia de una vinculación entre el actor y el demandado V. surge de los términos del responde de éste último, quien afirmó: “ La agencia en su carácter de prestataria de servicios, da en locación al actor el uso del nombre, la publicidad, establecimiento, clientela y organización para realizar tareas de remis a cambio de un canon aproximado entre el 21% y 25% de lo recaudado” (ver fs. 94, 5º párrafo).

Sentado lo anterior, me abocaré al análisis de la prueba testimonial reunida en la causa.

A fs. 269/270, la testigo B., manifestó ser empleada de MET S.A. desempeñándose en tareas de marketing de dicha empresa.

Respecto del actor, dijo conocerlo “…porque era uno de los choferes que trabajaba para la agencia LH del demandado V., y que este era uno de nuestros contactos y coordinaba los viajes que le pedíamos para la promoción que hacíamos y de Coca Cola y algunos viajes que se utilizaban en la empresa, que nosotros con Coca Cola teníamos algunas promociones de distintos tipos, hacíamos promociones con mini mercados entregando premios, hicimos promoción de navidad armando góndolas e hicimos una promoción para Powerade…que la dicente coordinaba las promociones que mencionó y unas más; que a veces los servicios los contrataba la dicente y a veces alguna otra área de la empresa, la que lo requería, se llamaba a la agencia donde hablábamos con el demandado H.V. y según lo que necesitábamos nos mandaba algún auto o camionetita…sabe como se le abonaba a la agencia, que no sabe como se le abonaba a cada chofer; V.F. de firma: 09/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V nos traía una factura en que nos juntaba todos los viajes que habían hecho, depende podía ser de una semana o de 15 días, en la empresa cada uno controlaba el viaje del que era responsable, que esté correcto el importe y se le abonaba la factura por el total….que la tarea del actor era de remisero”.

El testigo P., (fs. 274), empleado de MET S.A., y dijo “…que conoce al actor porque era un chofer que trabajaba para una agencia de remis que trabajaba para ellos para MET, que cuando requerían de un remis requerían de esa agencia. También manifestó conocer a Coca Cola, “…porque trabajan con ellos, con una acción de marketing. Que el trabajo de la agencia de remises consistía en el reparto de unos productos y según las cantidades se repartía se repartía el despacho, que eran gorras. R..

Electrodomésticos. Que le solicitaban a la agencia un remis, que podía ir cualquier remisero… Que los viajes se abonaban a esa agencia, por quincena a la remisería. Que lo sabe por la empresa, porque ha hablado con la agencia…Que los productos que refirió eran de Coca Cola…. Que esos productos se retiraban en un depósito que tenían ellos, retiraban el producto y cuando venían los choferes lo cargaban para que los repartan…”

A., (fs. 275/276), dijo conocer al actor “…haciendo repartos de las promociones que Coca Cola les daba a los supermercados, que el actor manejaba una camioneta, que desconoce de quien era la camioneta. Que conoce a la demandada MET S.A., que es una empresa que le prestaba servicios a Coca Cola, ellos tenían unos galpones conde guardaban todos los materiales de promoción … que conoce a V., que también era un chofer que hacía las mismas tareas que el actor y que el dicente…Que en el galpón de MET S.A. había un encargado quien era el que les daba las órdenes de ruta...

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