Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Septiembre de 2013, expediente 164/2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa nº 164/2013

B.M., R. s/recurso de casación

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1704/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 164/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “B.M., R. s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W..

Ejerce la defensa de R.B.M., el defensor particular doctor M.L.F..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: Mariano H.

B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

673/675 por el doctor M.L.F., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal nro. 6 de Capital Federal, en la que falló:

I) CONDENAR a REYNALDO BURGOS

MARTÍNEZ por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas por su finalidad –hecho Nº2-, a la pena de nueve años de prisión,

accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 166

inciso 2º, primer y segundo párrafo, 149 ter, inciso 2º,

apartado “b” del Código Penal, y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  1. UNIFICAR la pena precedentemente impuesta con la de tres años de prisión de ejecución condicional y costas –cuya condicionalidad se revoca-, que fuera dictada el 30 de 1

    septiembre de 2009, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº17,

    en la causa nº 3106, y condenar, en definitiva, a REYNALDO

    BURGOS MARTÍNEZ a la pena única, comprensiva de ambas, de once años y seis meses de prisión y accesorias legales, rigiéndose las costas en función de lo decidido en ambos pronunciamientos (arts. 27 y 58 del Código Penal).

  2. ABSOLVER a REYNALDO

    BURGOS MARTÍNEZ en orden a la tentativa del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego –hecho nº 1- y al delito de amenazas coactivas agravadas por su finalidad –hecho nº 3-

    por los que fuera acusado por el Ministerio Público Fiscal (arts. 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. El mentado recurso de casación fue concedido a fs. 678/679, y mantenido en esta instancia a fs. 687.

  4. El recurrente encauzó su presentación con invocación de las causales previstas en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Adujo que las pruebas ingresadas al legajo resultan insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de su asistido.

    En esa dirección, apuntó que los testimonios de las víctimas, G.S.M. y G.R.C., resultan contradictorios.

    Señaló que G.S.M., por ser la víctima del delito, carece de objetividad, y por ende sus manifestaciones poseen una alta fuente de imparcialidad que pone en crisis su credibilidad.

    Refirió que R.B.M., negó el hecho cuya autoría se le atribuye, a la vez que no hay ninguna prueba que permita refutar su versión.

    Sostuvo que en el pronunciamiento impugnado no se describió cuál fue el rol que ejecutó su asistido, ni demostró

    la existencia de un acuerdo de voluntades celebrado con anterioridad a la ejecución del suceso delictivo.

    Finalmente, solicitó se case la sentencia impugnada,

    y en consecuencia se resuelva la cuestión conforme el art. 470

    del código de forma.

  5. En la etapa procesal prevista en los arts. 465

    del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las 2

    Causa nº 164/2013

    B.M., R. s/recurso de casación

    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal partes no efectuaron presentaciones.

  6. A fs. 699 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N..

SEGUNDO

L., antes de dar tratamiento a los agravios invocados por la defensa encuentro necesario recordar que el tribunal de mérito tuvo por acreditado que "el día 3 de octubre de 2010, en horas de la madrugada, [R.B.M.,

junto con un grupo de más de tres personas, se apoderó

ilegítimamente, mediante el uso de...

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