Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 037907/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:74095 EXPEDIENTE NRO.: 37907/2017 AUTOS: BURGHI, FLORENCIA VICTORIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

En las presentes actuaciones la actora inicia demanda contra Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia y en ocasión del trabajo desarrollado para su empleadora Universal Assistance S.A. y del accidente que dice haber sufrido el día 4 de febrero de 2017, denunciado el día 13 del mismo mes.

A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de ciertas normas de la ley 27.348, al considerar que éstas han “…cercenado los legítimos derechos de propiedad, trabajo, acceso a la justicia, debido proceso y juez natural de los trabajadores afectados por una enfermedad o accidente laboral…” (fs. 12, 1er. párr.).

En la sentencia apelada se determinó que, en razón de la fecha del infortunio y de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (pub. B.O. 24 de febrero de 2017), el procedimiento administrativo obligatorio instituido por ésta se encontraba vigente a la fecha de promoción de la presente demanda (2/6/2017 ver cargo de fs. 20), por lo que se abordó el tratamiento del mencionado planteo de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado en base a los fundamentos expuestos en la sentencia apelada, por lo que la Sra. Juez a quo declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha solución se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 27/9.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 F. General, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen obrante a fs. 33/34 vta, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29994372#184816428#20170804090616773 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.

La Sra. Juez a quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado en el escrito inicial respecto de dicha norma y, consecuentemente, decretó la falta de aptitud jurisdiccional para...

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