Sentencia nº DJBA 151, 117 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 58056

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters-Mercader
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., S.M., Hitters, M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.056, "B., A.A. contra M.H.. S.R.L. M.H.. Indemnización por enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 331/343 y la demandada lo hizo a fs. 347/351.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de fs. 347/351?

Caso negativo:

2a) ¿Lo es el de fs. 331/343?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El a quo estimó que del episodio cerebro vascular que padeció B. el 5 de julio de l990 derivó una incapacidad absoluta y permanente en relación concausal con las tareas cumplidas para la demandada.

    La crítica es inatendible porque al centrarse en la apreciación que de la prueba pericial médica efectuó el sentenciante no logra, con la sola exhibición de su muy particular criterio, demostrar que la decisión es absurda (art. 279, C.P.C.C.).

  2. Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

    Voto por la negativa.

    Los señores jueces doctores S., P., S.M., Hitters y M., por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor N., votaron la primera cuestión también por la negativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Censura el apelante que el a quo, en decisión absurda, aplicó para el cálculo del tope establecido en el art. 8 de la ley 9688 -t.o., ley 23.643- el salario mínimo vigente a la fecha del episodio cerebro vascular padecido por B.; cuando quedó indubitablemente acreditado en autos que tomó conocimiento de su incapacidad -conforme la junta médica efectuada en sede administrativa- en septiembre de l990.

    Debo señalar liminarmente que el texto del art. 8 inc. "a" de la ley 9688 a partir de la sanción de la ley 23.643 no produjo respecto del momento en que debe calcularse el tope indemnizatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR