Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Septiembre de 2012, expediente 24.632/2009

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

EXPTE. 24.632/2009

TS07D44662

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44662

CAUSA Nº 24.632/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 62

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2.012, para dictar sentencia en los autos :

BUONOCORE ADRIAN MARIO Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y contra ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

Pretenden que Telefónica sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias (por el período no prescripto) hasta el dictado de la sentencia o hasta la extinción del contrato de trabajo y a emitir o entregar los bonos de participación mientras dure la vigencia de los respectivos contratos de trabajo de cada actor.-

También solicitan que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92 cuya inconstitucionalidad piden sea declarada.-

A fs. 19 se declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo con relación al reclamo contra el Estado Nacional en concepto de daños y perjuicios y se admite la competencia sólo en relación al reclamo por los bonos de participación en las ganancias contra Telefónica de Argentina S.A.

Resolución que resulta confirmada a fs. 36 por este Tribunal.-

A fs. 51/69vta. responde TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. y opone excepciones de incompetencia y de prescripción.-

Desconoce todos los extremos invocados por la parte actora, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

La sentencia de primera instancia obra a fs.

334/337, en la que el “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de los actores.-

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por los actores (fs. 340/358) y por la demandada (fs. 338/vta.).-

II.- Se agravian los actores en tanto el “a-quo”

declaró prescriptos sus créditos al considerar aplicable al caso el plazo bienal establecido por el art. 256 de la L.C.T. y a partir de la fecha del dictado del decreto 395/92.-

A mi juicio tienen razón los apelantes.-

Considero oportuno destacar lo decidido por la corte en la causa “Gentini, J.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministrio de Trabajo y Seguridad”, ya que las cuestiones ventiladas en ese proceso guarda gran analogía con el presente.

Veamos:

...la Ley Nº 23.696 declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios públicos, a la ejecución de los contratos a cargo del sector público, a la situación económico financiera de la administración pública centralizada y descentralizada, a las entidades autárquicas, a las empresas del Estado, y a otros entes en los que aquél tuviese participación (confr. art. 1°). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia -además de otros mecanismos-

la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma total o parcial al Estado Nacional (art. 8°)

entre las que incluyó a ENTEL (anexo I de la ley citada)...

.

...En cuanto se vincula con el debate de autos,

el art. 21 de la norma examinada, integrante del capítulo III,

establece que “el capital accionario de las empresas, sociedades,

establecimientos o haciendas productivas declaradas ‘sujeta a privatización’, podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un ‘Programa de Propiedad Participada’ según lo establecido en los artículos siguientes", en tanto que el art. 29 -contenido en el mismo capítulo- prescribe que "en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de EXPTE. 24.632/2009

participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley Nº 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia

...”.

...Con...

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