Sentencia de SALA I, 10 de Diciembre de 2013, expediente CCF 005787/2013
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
5787/2013
B.M. GLORIA C/AMX ARGENTINA SA
Juzgado n° 8
Secretaría n° 16
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013.
Y VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la providencia
denegatoria del recurso de apelación, obrante a fs. 616 de los autos principales que se tienen a
la vista, y CONSIDERANDO:
-
El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el
Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el
juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y
eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S.,
causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del
21.08.08; entre otras; Sala 3, causas 5.542 del 1.6.88 y 5.750 del 10.8.88).
Por tal razón, el escrito de interposición debe intentar demostrar que el auto
denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho
porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. A diferencia de otros recursos, el de
queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener
la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que,
aunque el art. 282 del CPCCN no lo dice en forma expresa, unánimemente se ha entendido que
la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que la recurrente suministre al Tribunal
las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria.
La Alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión
denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo de satisfacer los requisitos formales que
le son propios persigue la revocatoria del proveído por el que la apelación le fue denegada
(conf. esta Sala causa 1.491/99 del 06.05.99, Sala 2 causa 4.066/05 del 31.10.06 y sus citas; y
Sala 3, causa 3.389/99, del 5.8.99).
-
Ello sentado, cabe mencionar que en la providencia de fs. 616 el a quo
resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 615, contra la
sentencia definitiva de fs. 605/609 atento a lo dispuesto en el art. 242 del CPCC.
Contra dicha denegatoria, la recurrente interpuso recurso de queja por
apelación denegada, en los términos del art. 282 y ss. del Código Procesal. Consideró no
adecuada a derecho la...
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