Sentencia de SALA I, 10 de Diciembre de 2013, expediente CCF 005787/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5787/2013

B.M. GLORIA C/AMX ARGENTINA SA

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la providencia

denegatoria del recurso de apelación, obrante a fs. 616 de los autos principales que se tienen a

la vista, y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el

    Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el

    juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y

    eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S.,

    causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del

    21.08.08; entre otras; Sala 3, causas 5.542 del 1.6.88 y 5.750 del 10.8.88).

    Por tal razón, el escrito de interposición debe intentar demostrar que el auto

    denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho

    porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. A diferencia de otros recursos, el de

    queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener

    la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que,

    aunque el art. 282 del CPCCN no lo dice en forma expresa, unánimemente se ha entendido que

    la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que la recurrente suministre al Tribunal

    las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria.

    La Alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión

    denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo de satisfacer los requisitos formales que

    le son propios persigue la revocatoria del proveído por el que la apelación le fue denegada

    (conf. esta Sala causa 1.491/99 del 06.05.99, Sala 2 causa 4.066/05 del 31.10.06 y sus citas; y

    Sala 3, causa 3.389/99, del 5.8.99).

  2. Ello sentado, cabe mencionar que en la providencia de fs. 616 el a quo

    resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 615, contra la

    sentencia definitiva de fs. 605/609 atento a lo dispuesto en el art. 242 del CPCC.

    Contra dicha denegatoria, la recurrente interpuso recurso de queja por

    apelación denegada, en los términos del art. 282 y ss. del Código Procesal. Consideró no

    adecuada a derecho la...

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