Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 029199/2013
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
29199/2013
BUNGE ARGENTINA SA (TF 29301-A) c/ DGA s/
Buenos Aires, de noviembre de 2013.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 54/58, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD ROSA 102/11 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación interpuesta por Bunge Argentina SA, y ordenó la devolución de las sumas que había abonado bajo protesto en concepto de estímulos a la exportación, con fundamento en la instrucción general DGA 01/06, mediante la liquidación 07 052 LMAN 012007U, con más sus intereses.
Impuso las costas al Fisco.
Para resolver como lo hizo, en lo que aquí
interesa, el a quo recordó que a las destinaciones de exportación involucradas en las especie se les habían aplicado los algoritmos de la resolución general AFIP 1342/02; es decir, que fueron registradas con anterioridad a la corrección de la base de cálculo para el sistema informático implementada mediante la resolución general AFIP 1921/05.
Aclaró que esta última resolución fijó criterios interpretativos de carácter general de un aspecto de la legislación aduanera,
como es la liquidación de estímulos a la exportación, y que la instrucción general DGA 01/06 –en cuanto dispuso que lo interpretado por la res. gral.
AFIP 1921/05 se aplicara en forma retroactiva- también debía considerarse interpretativa.
Sin embargo, sostuvo que los reintegros fueron abonados conforme la normativa vigente a la fecha del registro de las destinaciones, por lo que el cambio de criterio posterior y retroactivo respecto de la base de cálculo de los reintegros había afectado un derecho adquirido para el exportador.
Remitió a los términos de los artículos 793 del Código Aduanero y 3º del Código Civil, y citó jurisprudencia.
En virtud de lo expuesto, concluyó en que la instrucción general DGA 01/06 no era aplicable al caso de autos, en tanto afecta retroactivamente derechos de la actora adquiridos al amparo del régimen interpretativo anterior.
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Que, por otra parte, a fs. 61/vta. se regularon los honorarios del doctor E.B.C., por su actuación en carácter de letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $8.500; los que fueron apelados por bajos a fs. 81 (concedido a fs. 85).
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Que, a fs. 64/78vta. dedujo y fundó recurso de apelación el Fisco Nacional (concedido a fs. 79), y a fs. 88/93 la actora contestó agravios.
En sustancia, sostiene que:
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Las instrucciones generales dictadas con la finalidad de adecuar un procedimiento de cálculo que resultaba contrario a la ley no importaron en modo alguno un cambio de criterio, por lo que resulta inaplicable lo previsto en el artículo 793 del Código Aduanero.
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El servicio aduanero tiene la facultad legal de efectuar cargos o reclamar la devolución de importes indebidamente abonados,
y el administrado no puede pretender un derecho adquirido a la luz de las normas que contenían una base de cálculo errónea, pues es claro que conocía el artículo 829, inciso c, del Código Aduanero y -por ende- el vicio de las resoluciones generales AFIP Nros. 1161/01 y 1342/02, que son normas de inferior jerarquía.
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La doctrina pretoriana del efecto liberatorio del pago sólo puede generar consecuencias para el deudor, pero no para el acreedor que recibe el pago; máxime cuando percibe un importe mayor al que legalmente le corresponde. Aclara que una solución contraria importaría la lisa y llana derogación de la acción fiscal de repetir los importes indebidamente abonados, reglada en los códigos civil y aduanero.
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No puede pretenderse que una base de cálculo...
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