Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2013, expediente CAF 029199/2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

29199/2013

BUNGE ARGENTINA SA (TF 29301-A) c/ DGA s/

Buenos Aires, de noviembre de 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 54/58, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD ROSA 102/11 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación interpuesta por Bunge Argentina SA, y ordenó la devolución de las sumas que había abonado bajo protesto en concepto de estímulos a la exportación, con fundamento en la instrucción general DGA 01/06, mediante la liquidación 07 052 LMAN 012007U, con más sus intereses.

Impuso las costas al Fisco.

Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

interesa, el a quo recordó que a las destinaciones de exportación involucradas en las especie se les habían aplicado los algoritmos de la resolución general AFIP 1342/02; es decir, que fueron registradas con anterioridad a la corrección de la base de cálculo para el sistema informático implementada mediante la resolución general AFIP 1921/05.

Aclaró que esta última resolución fijó criterios interpretativos de carácter general de un aspecto de la legislación aduanera,

como es la liquidación de estímulos a la exportación, y que la instrucción general DGA 01/06 –en cuanto dispuso que lo interpretado por la res. gral.

AFIP 1921/05 se aplicara en forma retroactiva- también debía considerarse interpretativa.

Sin embargo, sostuvo que los reintegros fueron abonados conforme la normativa vigente a la fecha del registro de las destinaciones, por lo que el cambio de criterio posterior y retroactivo respecto de la base de cálculo de los reintegros había afectado un derecho adquirido para el exportador.

Remitió a los términos de los artículos 793 del Código Aduanero y del Código Civil, y citó jurisprudencia.

En virtud de lo expuesto, concluyó en que la instrucción general DGA 01/06 no era aplicable al caso de autos, en tanto afecta retroactivamente derechos de la actora adquiridos al amparo del régimen interpretativo anterior.

  1. Que, por otra parte, a fs. 61/vta. se regularon los honorarios del doctor E.B.C., por su actuación en carácter de letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $8.500; los que fueron apelados por bajos a fs. 81 (concedido a fs. 85).

  2. Que, a fs. 64/78vta. dedujo y fundó recurso de apelación el Fisco Nacional (concedido a fs. 79), y a fs. 88/93 la actora contestó agravios.

    En sustancia, sostiene que:

    1. Las instrucciones generales dictadas con la finalidad de adecuar un procedimiento de cálculo que resultaba contrario a la ley no importaron en modo alguno un cambio de criterio, por lo que resulta inaplicable lo previsto en el artículo 793 del Código Aduanero.

    2. El servicio aduanero tiene la facultad legal de efectuar cargos o reclamar la devolución de importes indebidamente abonados,

      y el administrado no puede pretender un derecho adquirido a la luz de las normas que contenían una base de cálculo errónea, pues es claro que conocía el artículo 829, inciso c, del Código Aduanero y -por ende- el vicio de las resoluciones generales AFIP Nros. 1161/01 y 1342/02, que son normas de inferior jerarquía.

    3. La doctrina pretoriana del efecto liberatorio del pago sólo puede generar consecuencias para el deudor, pero no para el acreedor que recibe el pago; máxime cuando percibe un importe mayor al que legalmente le corresponde. Aclara que una solución contraria importaría la lisa y llana derogación de la acción fiscal de repetir los importes indebidamente abonados, reglada en los códigos civil y aduanero.

    4. No puede pretenderse que una base de cálculo...

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