Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 050775/2010

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “B., M.G. y otro c/Alanis, N.S. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°50.775/2010, la Dra. B. dijo:

I.-M.G.B. y G.A.R. demandaron a N.S.A. y a Empresa de Transportes Don Pedro SRL por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2009. El choque se produjo en circunstancias en que los actores circulaban a bordo de la camioneta Ford 350 color roja, dominio XHQ- 129, de propiedad de B., por la ruta 7, desde la ciudad de Junín hacia Buenos Aires y a la altura del km 140,300 fueron violentamente embestidos en la parte trasera por la delantera del camión Iveco, color blanco, patente DAK- 968, conducido por el codemandado A. y de propiedad de la empresa demandada. Éste circulaba en el mismo sentido que aquellos, por detrás. Los demandantes fueron trasladados al Hospital Gral. de Agudos Nuestra Señora del Carmen, de Carmen de A., donde les brindaron las primeras atenciones y les realizaron los estudios pertinentes. B. permaneció internado allí hasta el día siguiente al siniestro.

Solicitó la citación en garantía de “Segurcoop Cooperativa de Seguro Limitada”.

En la sentencia de fs. 622/28 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a los emplazados a abonar a M.G.B. la suma de $113.360, y a G.A.R. la de $6.800 con más sus Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #13050785#167255630#20161121100253777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra “Segurcoop Cooperativa de Seguro Limitada”.

El fallo de primera instancia fue apelado por la demandada y la citada en garantía (fs. 629 pto. 1) y por los actores (fs. 630), quienes expresaron agravios a fs. 644/45 y fs. 647/51 respectivamente. Estas quejas no fueron contestadas por ninguna de las partes.

Los accionados y la aseguradora se limitaron a criticar la admisión del reclamo efectuado por daño psicológico a favor del coactor B. -en subsidio apelaron la cifra fijada por elevada-, como así también la tasa de interés establecida por el Señor Juez a quo. B. se quejó de los montos fijados a su favor por incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos, de farmacia y de traslados, y por tratamientos psicológico y kinesiológico, por considerarlos reducidos.

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente y admisión del reclamo efectuado por daño psicológico a favor del coactor B.:

    1. El demandante apeló el monto fijado por exiguo y pidió se lo eleve. Comparó la indemnización fijada con las que suelen establecerse en el fuero laboral. Hizo referencia a las lesiones y secuelas que sufrió a raíz del siniestro, y a las limitaciones que padece aún a la fecha.

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 #13050785#167255630#20161121100253777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

      Luego de revisar al actor y de estudiar los exámenes complementarios el Dr. E.R.J. -designado perito de oficio-, comprobó que B. presenta una leve disminución de la flexión 0° a 120º (4%) para la rodilla izquierda, con extensión normal y maniobras normales en la derecha. La resonancia nuclear magnética (RMN) realizada informó que se observan cambios Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3 #13050785#167255630#20161121100253777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de edema óseo en el sector del platillo tibial externo con una leve depresión del mismo, y leve...

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