Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente Ac 58456

PresidenteHitters-Laborde-Pettigiani-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.456, “B.A.S.A. contra Banco de Galicia y Buenos Aires. Revisión contractual”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda, con costas a la actora perdidosa.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La firma “B.A.S.A.” demanda al “Banco de Galicia y Buenos Aires”, por revisión contractual en base al convenio celebrado en oportunidad de la apertura de la cuenta corriente número 305-4 en la Sucursal Mar del P. de esa entidad bancaria, con autorización para girar en descubierto. La acción se impetra por considerar excesivos los intereses liquidados, por lo que se solicita la morigeración de los mismos, la repetición de los cobrados en exceso y la disminución de los aún no abonados.

    La sentencia de primera instancia rechaza la pretensión en base a la documentación obrante en autos, en especial por los instrumentos acompañados a fs. 37/45 y el dictamen pericial de fs. 155/171, con costas a la actora vencida.

    Apelado ese pronunciamiento la Cámara lo confirma, imponiendo las costas a la actora (art. 68 del C.P.C.C.).

  2. Contra éste se alza el letrado apoderado de “B.A.S.A.” por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    El recurrente denuncia la violación de los arts. 621, 954, 1071, 1012, 1102, 1137, 1197 y 1198 del Código Civil; 218 inc. 7, 793 del Código de Comercio; 36 inc. 2, 375, 386, 795 del Código Procesal Civil y Comercial; art. 10 del decreto reglamentario de la ley de convertibilidad; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y acusa la existencia de arbitrariedad.

  3. Anticipo que el recurso no puede prosperar.

    1. En lo que hace a...

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