Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 020278/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20278/2012 BULA MARIANO c/ EN-M§ SEGURIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación de fs.

    141/145 la parte actora solicitó que se declare la nulidad de la notificación electrónica a fin de presentar la expresión de agravios respecto del recurso de apelación deducido a fs. 132, concedido a fs.

    133, contra la sentencia de fs. 122/126.

    En lo sustancial, sostuvo que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto.

  2. Que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13).

  3. Que, en el caso, el 11 de agosto del corriente año a las 10:40 se notificó electrónicamente la providencia dictada por esta Sala a fs. 135 mediante la cual se pusieron los autos en la oficina para que los apelantes expresaran agravios en los términos del art. 259 del C.P.C.C.N. (conf. consulta al sistema informático lex 100).

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, sentado ello, cabe agregar que la alegada falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11).

    En efecto, el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11. En rigor, dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio; además de...

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