Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 070569/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 70.569/10 -Juzg.1- “Bufidis, E.E. c/ Solohaga, M.Á. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Bufidis, E.E. c/

Solohaga, M.Á. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 254/258 rechaza la demanda deducida por E.E.B. y H.J.V. contra M.Á.S. y M.S., imponiéndole las costas.

Contra el pronunciamiento se alza la actora, expresando agravios a fs. 288 solicitando se revoque la sentencia, no habiendo recibido réplica.

II.- Antes de ingresar al tratamiento de los agravios, es pertinente señalar que el hecho generador en el que participaron el rodado Fiat Siena dominio IOF 479 conducido por H.J.V., de propiedad de E.E.B. y la camioneta Peugeot Partner dominio FLD 474 conducida por M.S., cuya titularidad corresponde al codemandado M.Á.S., se produjo el 1 de junio de 2010 en circunstancias en que el primero circulaba por la calle G. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la intersección con la calle P. fue embestido por la camioneta del demandado que circulaba por esta última arteria, difiriendo las versiones sobre los alcances de la prioridad de paso, en orden a imputarse recíprocamente la responsabilidad.

Lo esencial es que estamos frente a una acción personal tendiente a obtener la reparación de los daños derivados de un accidente de tránsito en el que intervinieron dos vehículos en movimiento. Y no hay duda que resulta aplicable el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida por dicha norma que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA daño. Sea que se considere que el mismo se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la situación en este aspecto no varía. La presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación casual, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

En consecuencia el damnificado únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño por el otro. (Conf. L.J. “Código Civil Anotado”, tomo II-B, pag. 472).

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR