Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 2010, expediente B 59451 S

PonenteHitters
PresidenteSoria-de L
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.451, "B. de Rakijar, S.Á. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.Á.B. de Rakijar, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso adminis-trativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando se dejen sin efecto las resoluciones que dispusieron su cesantía.

  1. que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se revoque la cesantía dispuesta por la demandada, se la reincorpore con la misma categoría que revistaba al momento en que se la suspendió preventivamente y se le abonen los haberes caídos, con intereses hasta su efectivo pago. Por último solicita la reparación del daño moral que aduce haber sufrido con la medida cuestionada.

    1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de su representante legal, plantea la improcedencia formal de la pretensión alegando que el actor no ha atacado debidamente las resoluciones impugnadas. Subsidiariamente contesta la demanda y solicita su total rechazo.

    2. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, glosado el alegato de la demandada y, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es admisible la pretensión deducida por la actora?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

      a. El representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se opone a la admisibilidad de la pretensión, dado que a su parecer la actora no ataca en su demanda las resoluciones dictadas por el banco mediante las cuales se dispuso la cesantía y el rechazo del recurso interpuesto (ver fs. 120).

      Agrega que simplemente se limita a atacar el sumario sosteniendo que en el mismo existió una violación al derecho de defensa, que no hubo perjuicio patrimonial para la demandada y que su situación debe ser atribuida a las irregularidades operativas y de dirección del banco.

      b. El extremo denunciado por la oponente, carece de fundamentos mínimos para constituir una defensa válida o excepción procesal (doct. causas B. 62.840, "A.", sent. de 27III2008).

      Nótese que en el escrito de inicio, la actora expuso en el punto IV) que "se revoque la cesantía decretada..." a ello añadió que "... la resolución que tomó la decisión de la cesantía no se ajusta a derecho..." (ver fs. 43 vta.).

      Sin perjuicio de las deficiencias de que adolece la demanda deducida, y que si bien es cierto que no se individua-liza el número de las resoluciones atacadas, resulta a todas luces evidente su voluntad de controvertir las decisiones administrativas que dispusieron su cesantía.

      Para más, el propio demandado identifica las resoluciones impugnadas exponiendo que: "... el actor ... no ataca en su libelo en responde las resoluciones ... nros. 944/98 del 7V98 (fs. 222/225 del Sumario) y 1526/98 del 23VII98 (fs. 256/257), mediante las cuales se dispuso, respectivamente, la cesantía y el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto" (fs. 120).

      En consecuencia, la mencionada oposición al progreso formal de la demanda debe ser desestimada.

      A la cuestión planteada en primer término, voto por la afirmativa.

      El señor Juez doctor de Lázzari, por los mismos fundamentos expuestos por el señor Juez doctor S., votó la primera cuestión por la afirmativa.

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  2. al voto del distinguido colega que abriera el presente acuerdo, doctor S., y doy mi voto por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  3. al voto del distinguido colega señor Juez doctor S..

    Voto, entonces, por la afirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.R. la actora que se decretó su cesantía "... porque frustró los débitos que en exceso de facturación le realizaba Tarjeta de Crédito VISA en dos oportunidades que ocurrieron el día 1ºXI1995 y 1ºXII1995 según resolución nº 1769/97..." (fs. 41 vta.).

    Aduce que no puede responsabilizársela por no haberse acreditado en el rubro correspondiente la partida de $ 300, siendo que registraba fondos disponibles en su caja de ahorros 2342/6.

    Alega que no puede imputársele que el rubro cuestionado se mantuviera en "Partida Deudoras en Trámite de Imputación, Fondos Propios" hasta el día 20-II-1996, debido a que según lo establece la reglamentación vigente, el control de dicha partida debía ser verificada por el jefe operativo de la sucursal.

    Indica que es práctica del banco demandado con motivo del cierre del ejercicio contable extraer balances de todas las cuentas "del Mayor", los 30 de diciembre de cada año. Continúa diciendo que de habérselo efectuado, tal contabilidad hubiera arrojado diferencias en los rubros y se hubiese detectado el error en el mismo año 1995.

    Se agravia de la desproporción entre el error que se le imputa con la sanción aplicada. Agrega que no hubo perjuicio patrimonial para el banco.

  4. como antecedentes favorables: haber ingresa-do el día 11III1975 como auxiliar de la filial tribunales de Mar del P.; que sucesivamente fue promovida; que por más de 10 años fue delegada de la comisión gremial interna, contando con tutela sindical hasta el 21 de abril de 1998.

    Sostiene que la falta imputada sólo puede ser atribuida a las graves irregularidades operativas y de dirección de la entidad bancaria. Dice que desde noviembre 1994 hasta febrero de 1996 la entidad financiera no extrajo balances y que ello no exime de responsabilidad a los funcio-narios que tenían a su cargo la supervisión de las partidas cuestionadas.

    Remarca que se la hace responsable luego de dos años y medio de ocurrido el hecho y por un importe que califica de insignificante.

    Manifiesta que el desistimiento del banco de la acción de exclusión de la tutela sindical comporta un reconocimiento del equívoco en que incurriera y de la sinrazón de su accionar.

    Puntualiza que el sumario administrativo carece de seriedad "... toda vez que los instructores sólo han querido dibujar una cesantía, en complicidad con los funcionarios que han permitido y avalado esas actuaciones...".

    Con sustento en los derechos instituidos en el art. 14 bis de la Constitución nacional y los arts. 10, 11 y 39 de la Constitución provincial solicita se revoque la cesantía dispuesta.

    Denuncia que el sumario en que se sustentó la medida expulsiva padece de vicios esenciales y que fue discriminada por ejercer la defensa de sus compañeros cuando actuaba como sindicalista.

    Consigna que tiene más de 23 años de antigüedad en la institución y que siempre gozó de muy buen concepto de los gerentes y jefes operativos para los que trabajó.

    Estima en concepto de indemnización por lucro cesante la suma de $ 6000.

    Sostiene que la lesión infringida por el banco es irreparable y afecta también a su grupo familiar; recayendo sobre su persona una sospecha de deshonestidad. En ese orden valúa en $ 50.000 la indemnización por daño moral.

    Se agravia de los descuentos practicados a sus haberes, ya que con fecha 12 de agosto de 1998 se contabiliza-ron $ 5478,37 de los que se dedujeron $ 2300,32 por presuntas obligaciones pero desconociendo los ítems descontados.

    Solicita la declaración de inconstitucional del art. 81 del Régimen Disciplinario del banco, por resultar contrario a los arts. 17 de la Constitución nacional y 10 y 161 de la Constitución de la Provincia, en cuanto permite la retención indebida de haberes que son de su propiedad.

    Por último ofrece prueba.

    1. El banco accionado, a través de su representante legal, sostiene la legitimidad de los actos impugnados y pide el rechazo de la demanda.

      En primer lugar manifiesta que la sanción dispuesta fue dictada cumpliendo todos los aspectos que hacen a su legitimidad y que el accionante tuvo en todo momento garantizado el debido proceso y el respeto a sus derechos.

      Expresa que por indicación del subgerente del banco se resolvió instruir sumario administrativo en el que se concretó la investigación de los hechos denunciados y, una vez finalizada la tutela gremial de la actora y comprobada la gravedad de las irregularidades se dispuso su cesantía.

      Arguye que la accionante sostiene la nulidad de la resolución por vicios esenciales en la sustanciación del sumario pero no identifica de modo concreto cuáles han sido tales vicios.

      Alega que se ha respetado la tutela sindical de la señora B. y su derecho de defensa.

      Esgrime que los hechos han sido investigados, encuadrados conforme las normas reglamentarias y apreciados según las pautas de la libre convicción razonada.

      Agrega que en modo expreso en la declaración indagatoria la actora ha admitido su responsabilidad en los hechos imputados.

      A continuación efectúa una pormenorizada negativa de las circunstancias alegadas en el escrito de inicio.

      En especial niega que el importe de una maniobra irregular tenga entidad para enervar la responsabilidad del empleado infiel. Alega que el banco no debe mantener entre su personal a un agente que ha demostrado ser desleal en relación a la confianza depositada y no resulta razonable esperar una maniobra millonaria para ponderar la necesidad de separar del plantel de la institución a un agente que ha cometido irregularidades en provecho propio.

      Afirma que la resolución del directorio del banco disponiendo la cesantía ha sido dictada luego de un amplio proceso sumarial, desarrollado con sujeción a las pautas de la normativa aplicable al caso.

      Puntualiza que durante su tramitación se demostraron las irregularidades cometidas por la actora en el...

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