Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 041248/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 41248/2012 – “B.T. s/Sucesión Ab-Intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11 Buenos Aires, Julio 2 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos: 1) el interpuesto a fs. 271 por el Dr. M.B., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios de fs. 267/270, por bajos, concedido a fs. 274 en los términos del art. 244 del Código Procesal. 2) El planteado a fs. 275 por el acreedor R.H.E., por su propio derecho, contra la regulación de fs. 267/270, por altos, concedido a fs. 276. 3) El planteado a fs. 279 por la heredera S.E., contra la resolución de fs.

267/270 y contra la regulación de honorarios de fs. 267/270, por altos, concedido en relación a fs. 280 y en los términos del art. 244 del Código Procesal y 4) Interpuesto a fs. 282 por el Dr. E.A.S., por su propio derecho, contra la resolución de fs. 267/270, concedido en relación a fs. 292. A fs. 284/290 obra el memorial de la heredera, refutado a fs. 293/297 por el Dr. M.B., por su propio derecho, y en el “Otro sí Digo” de fs. 297 por el acreedor R.H.E.. En tanto a fs. 299 obra el memorial que sirve de fundamento al recurso de fs. 282, en el que adhiere al memorial de fs. 284/290, contestado a fs. 301/302 por el Dr. M.B., por su propio derecho que remite a la contestación de fs. 293/297 a la que da por reproducida y a lo que adhiere en el “Otro sí Digo”, el acreedor R.. H.E..-

El decisorio apelado rechaza la impugnación efectuada a fs. 119 y aprueba la clasificación de tareas propuesta a fs. 114 por el Dr.

M.B.. Impone las costas por la fijación del valor del acervo sucesorio, en el orden causado. Finalmente, regula los honorarios correspondientes al Dr. A.M.B. por las tareas comunes realizadas en dos etapas del presente proceso sucesorio por su actuación como letrado patrocinante del acreedor.-

Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13845961#158013684#20160718130951676 de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005; ídem en Expte n° 104405/2007 – “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y contra c/Caillet B.N.H. y otro s/Ejecución Hipotecaria”, del /06/2016.).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-

La jurisprudencia ha resuelto que “...el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no puede modificar en sus elementos, se ha declarado que...

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