Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 2 de Agosto de 2012, expediente P-228/12

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-228/12.-

BUFANIO, I. s/habeas corpus

.

JF. R..-

modoro R., 02 de agosto de 2012.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-.- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098, al haber el Juez Federal Subrogante de Rawson desestimado in limine a fs. 06/07, la denuncia de hábeas corpus promovida por el interno del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario (U.6) I.B..

  1. Que con fecha 27 de julio del corriente, el accionante quien se encuentra alojado en la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal en carácter de condenado desde el día 17 de octubre de 2007 a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1, interpuso acción de habeas corpus (fs. 3).

    Que al momento de comparecer a la audiencia USO OFICIAL

    celebrada según constancias de fs. 5/vta. a fin de precisar los hechos a los que hace referencia en su presentación, el mismo manifestó que trabaja como fajinero y le pasan solo 120 horas mensuales cuando al resto de los fajineros les pasan más tiempo,

    agregando que por culpa del interno L.L. que está en su pabellón y es muy problemático están engomados desde el día anterior

  2. Que, analizados los motivos que dieron lugar a la presentación del interno I.B. y las distintas normas que regulan el instituto, entendemos que corresponde confirmar el auto que dispone desestimar in limine el habeas corpus articulado.

    Efectivamente, y tal como se indicara en la resolución en consulta no se aprecia la existencia de acto u omisión emanado de la autoridad pública nacional que en los términos del art.

    3, inc. 2) de la ley 23.098 implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que B. cumple la privación de la libertad respecto de la situación general del resto de los internos.

    En este sentido tenemos en consideración que durante el trámite de la audiencia se puso en conocimiento del interno el informe obrante a fs. 2, respecto del cual ya se había notificado, del que surge que el máximo de carga horaria mensual para un fajinero que realiza fajina en general es de 120 horas aproximadamente (imputándose entre 3 y 4 horas diarias según la asistencia); en tanto que serían...

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