Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Noviembre de 2015, expediente CNT 038276/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:104954 EXPEDIENTE NRO.: 38276/2010 AUTOS: B.N.F. c/ LATIN PLUS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 343/45, que receptó parcialmente la demanda interpuesta, se alzan la parte actora y Latin Plus S.A., con los memoriales que obran a fs. 351/56 y 358/59, cuyas réplicas lucen a fs. 361/63 y 366, respectivamente. Por su parte, el perito contador critica los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos reducidos (fs. 357)

II) La accionante cuestiona que el Dr. A.S. determinara que no logró acreditar que debía encontrarse categorizada como “Agente de Propaganda Médica” (en adelante “APM”) y que, en base a ello, al considerar injustificado el distracto interpuesto, rechazara el pago de las indemnizaciones derivadas de tal ruptura.

Critica, además, que no se condenara a la demandada a entregarle los certificados del art.

80 de la LCT; y, por último, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas.

Por su parte, Latin Plus S.A. se agravia en razón de que el sentenciante de grado no se expidió respecto de la sanción por temeridad y malicia peticionada; se alza, además, por ser condenada a abonar la multa del art. 80 de la LCT.

Razones de índole metodológico me conducen a resolver en primer término el recurso interpuesto por la parte actora.

III) Considero que el agravio referido al encuadramiento convencional no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión cuestionada. Y, por ello, al no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 116 de la L.O., se impone indefectiblemente su rechazo.

La apelante no se hacer cargo del fundamento esgrimido por el Magistrado que me precedió para resolver como lo hizo. Dejó en claro el Dr. Sudera Fecha de firma: 23/11/2015 que la señora B. no acreditó los extremos invocados al demandar, esto es que se Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II desempeñaba como agente de propaganda médica y que la habilitación como tal fue una condición esencial de su contratación.

Sin perjuicio del mencionado escollo formal, a fin de extremar los recaudos que exige la garantía de defensa en juicio de la accionante, creo conveniente señalar que, como seguidamente expondré, más allá de los evidentes esfuerzos argumentativos, la recurrente no logra controvertir lo determinado por el señor juez a quo; es decir que, en...

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