Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Noviembre de 2014, expediente FSA 011000131/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “BUDIB, J.L. C/

ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

-EXPTE. Nº 11000131/2011-

ta, 18 de noviembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 134 por la representante del Estado Nacional y a fs. 135 por el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior a fs. 125/130 y vta., por la que hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.L.B. a fs. 12/17 y, en consecuencia, ordenó la revocación de la Resolución N° 1617/07 del Ministerio de Defensa de la Nación y dispuso la concesión del beneficio de una pensión vitalicia en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias.

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A la cuestión planteada, el Dr. L.R.R.-BaldiC. dijo:

  1. Que el Juez de la instancia anterior resolvió en fecha 29 de julio de 2014 hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr. J.L.B. contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa impugnando la Resolución 1617/07 de fecha 24 de octubre de 2007 dictada por el Ministerio de Defensa de la Nación por la que se le denegara el reclamo administrativo oportunamente formulado con el objeto de ser reconocido como beneficiario de la ley 23.848 y sus modificatorias -leyes 24.343, 24.652 y 24.892- a partir de ser considerado “Veterano de Guerra” y, en consecuencia, acreedor de la pensión vitalicia allí

    establecida.

    Para ello el a quo estimó que la discusión entre las partes se basó en discernir si el actor encuadraba en la calificación de veterano de guerra alcanzado por los beneficios de la ley 23.848 y sus modificatorias a partir de su participación en el conflicto bélico por las Islas Malvinas dentro del Puerto de Santa Cruz (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -TOAS-) donde se desempeñó como ex soldado conscripto en la función de “estafeta grupo comando” repartiendo correspondencia y víveres a las posiciones que se encontraban en las trincheras y el traslado de los heridos que venían de las islas.

    Sobre el particular, el demandado sostuvo que la zona a la que fue destinado el accionante (Puerto de Santa Cruz) estaba fuera del ámbito geográfico de aplicación de la ley, es decir, del TOAS, razón por la cual no le correspondía la pensión no contributiva prevista en la ley 23.848. Y, por el Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA contrario, los documentos aportados por el accionante (constancia de “Situación Militar” expedido por el Ministerio de Defensa y de “Veterano de Guerra”

    expedido por el Ejército Argentino -fs. 4 y 5-) acreditaron fehacientemente su condición de ex soldado conscripto que prestó servicios en el Ejército durante el conflicto bélico que Argentina sostuvo por las Islas Malvinas en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 ya que, a pesar de que el Estado Nacional negó su autenticidad, no formuló expresa impugnación respecto de la falsedad o adulteración de las copias arrimadas con certificación notarial, de lo que se colige el reconocimiento de la veracidad de su contenido.

    Seguidamente trató la normativa vigente respecto al tema en debate atendiendo a las funciones desempeñadas por el Sr. B. quien fuera convocado y movilizado a raíz del conflicto bélico del Atlántico Sur y gozaba de “Estado Militar” durante el tiempo que duró la guerra. Señaló lo dispuesto por el art. 1° de la ley 23.848/90 modificado por la ley 24.652 en cuanto establece una pensión de guerra cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas”

    que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) … entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 …”.

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Añadió que tiempo después de la sanción de las sucesivas leyes que otorgaron beneficios a quienes participaron de la acción bélica, el Jefe del Estado Mayor de la Armada, ante los problemas interpretativos suscitados, estableció en forma definitiva los parámetros para la regulación del otorgamiento o mantenimiento de la condición de Veterano de Guerra, fijando a tal fin un triple orden de requisitos, a saber, haber participado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (temporal) dentro del ámbito geográfico del Teatro de Operaciones de Malvinas y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (geográfico) así como haber intervenido en acciones bélicas o áreas consideradas de riesgo de combate, y que precisamente el área de riesgo está

    determinada por el ámbito geográfico de operación.

    En este orden de ideas el magistrado sostuvo que desde el punto de vista geográfico no caben dudas que el Puerto Santa Cruz está

    enclavado en el Mar...

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