Sentencia de Sala II, 14 de Mayo de 2013, expediente 32.949

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.949

Budal, L. s/ medida de no innovar

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 7.274/2007/4.

R.. N° 36.044

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal USO OFICIAL

en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.G.S. y N.S., defensores de A.N.A., contra lo dispuesto por el a quo a fs. 123 de esta incidencia, en cuanto decretó la prohibición de innovar en relación al inmueble sito en la calle C. 506/512, esquina Dr. J.F.A. 301/307, de esta ciudad -art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-.

II- A modo de síntesis se señala que en su oportunidad L.B. solicitó al magistrado por entonces a cargo de la instrucción que ordene la medida de no innovar respecto al inmueble que fuera fraudulentamente sustraído de su propiedad, solicitud que tuvo como respuesta su efectiva imposición -fs. 346/348,

361/363, 365/366, 369, 1.094/1.095 y 1.111 del ppal.-.

Con posterioridad, la nombrada peticionó la inmediata restitución de aquél; y el juez de grado rechazó la solicitud -fs. 2.543/2.545 y 2.616/2.617 del ppal.-. Esta S. confirmó la decisión de no hacer lugar al pedido –por prematuro-

…sin perjuicio de las medidas cautelares que quepa al juez adoptar para asegurar que los derechos de los particulares damnificados (entre ellos, L.B. no se vean definitivamente frustrados por el paso del tiempo o las operaciones a que podrían ser sometidos…

-fs. 121 del presente legajo-.

Vueltas que fueron las actuaciones a su procedencia, se decretó la prohibición de innovar sobre el bien, decisión que fue recurrida por la defensa de A.N.A., presidenta de la firma “CA 301 S.A.”, quien resultó ser la última adquirente de dicha propiedad -fs. 123 y 127/128 de esta incidencia-.

III- En este contexto los suscriptos consideran que la decisión del juez se ajusta a derecho y a las constancias del sumario.

Es que la imposición de tal medida cautelar fue adoptada “…en el marco de las facultades preventivas de las autoridades de la persecución penal en orden a evitar la consumación de un delito tentado o consecuencias posteriores perniciosas del delito consumado, fines plenamente compatibles con los propósitos de asegurar la correcta averiguación de la verdad…”, y para salvaguardar los intereses de la querellante B. que “…podrían verse perjudicados por la inacción del Juez penal que advierte una acción delictiva que podría...

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