Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 30 de Septiembre de 2013, expediente 18078/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21516 EXPTE. Nº: 18.078/ 10 (32.064)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “B.D.A.C./ LA MILLA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL“

Buenos Aires,30/09/2013

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.534/537 interpusieron: el actor a fs.

    540/542, la demandada a fs. 548/551 y la aseguradora de riesgos del trabajo a fs. 552/562.

    A fs. 565/566 obra réplica de la ART y a fs. 571/573 del actor respecto de los recursos de ambas demandadas. A. asimismo el perito ingeniero a fs.538 por considerar exiguos los honorarios regulados.

  2. El actor cuestiona el “quantum” del resarcimiento diferido a condena y su representación letrada la regulación de sus honorarios por considerarla exigua. Las demandadas apelan la decisión de la magistrada de grado en cuanto admitió la pretensión con fundamento en la normativa civil luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557 que veda accionar con fundamento en el derecho común; cuestionan la valoración efectuada respecto de la prueba testifical para tener por acreditado el nexo causal entre la patología denunciada y las tareas cumplidas; el porcentaje de incapacidad atribuido y la cuantía del monto de la indemnización establecida en origen. La aseguradora de riesgos de trabajo cuestiona también la condena solidaria impuesta.

  3. El actor inició la presente acción contra su empleadora La Milla SRL y la aseguradora Mapfre Argentina ART S.A. al denunciar la existencia de una afección columnaria que atribuyó al factor laboral y por la que pretendió ser resarcido por daño físico y moral con fundamento en los artículos 1113, 1074 y 1078 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en cuanto veda la posibilidad de accionar por accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales con sustento en el derecho civil.

    Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (erg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cetes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    La existencia del daño resultó corroborada mediante la experticia médica de fs. 352/355 y aclaraciones de fs. 417/418 que ratificó la presencia de un síndrome lumbálgico con significación clínica y radiológica con pinzamiento del espacio entre la quinta vértebra lumbar y la primea sacra que lo incapacita en el 21% de la t.o. y ratificó la existencia de probable vinculación con el trabajo.

    La experticia médica presenta una calidad y seriedad científica que las impugnaciones formuladas por las partes a fs. 380/383 y fs. 389 no logran conmover (arts.

    477 y 386, CPCCN) por lo que debe tenerse por probada la existencia de una minusvalía del 21% de la t.o. atribuible al desempeño laboral (según Baremo de la ley 24557).

    En lo atinente a la mecánica laborativa, las declaraciones testificales de S. (fs. 223/235), M. (fs. 208/210) y de Ianone (fs. 226/227) reseñadas en el fallo...

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