Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 006713/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 6713/13 –S.I “B. C/ LAN AIRLINES SA s/
Pérdida de Equipaje”
Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 350/355 hizo lugar a la demanda promovida por
la Sra. K. R. B. y, en consecuencia, condenó a la empresa Lan
Airlines S.A. a resarcir la suma de $ 18.700 ($16.200 en concepto de daño material
y $2.500 por daño moral) subordinada al límite de responsabilidad previsto en el
art. 22 ap. 2) del Convenio de Montreal, con más los intereses y las costas del
juicio.
Para así resolver, el magistrado tuvo por reconocido el transporte
aéreo, la pérdida del equipaje, como así también, que la demandada le ofreció una
compensación económica a la accionante. En relación a la responsabilidad por
incumplimiento contractual culposo, determinó que la obligación de indemnizar
alcanzaría a aquellos daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de aquel.
Concluyó que los argumentos vertidos en la demanda no eran suficientes para
obstar el límite de responsabilidad previsto en el art. 22, inc. 5 del Convenio de
Montreal en atención a que del examen de las constancias de autos no resulta la
existencia de prueba o indicio alguno que permita siquiera presumir la existencia de
los puntuales extremos referidos, a lo que añadió que el hecho de la pérdida del
equipaje en estación aérea en modo alguno configura “in re ipsa” un supuesto dolo
o culpa inexcusable, aun cuando aquél se encontraba bajo custodia material y
consiguiente responsabilidad jurídica de la aerolínea.
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16026917#148306567#20160803102102537 2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la
demandada (cfr. fs. 357 y 365, respectivamente). La parte demandante fundó sus
agravios mediante el escrito de fs. 369/376, que mereció la contestación de su
contraria a fs. 382/386. Lan Airlines S.A. presentó el memorial de fs. 377/380,
respondido por la actora a fs. 387/400.
La actora ha centrado sus agravios en: a) no se trata en el caso de
marras en un mero extravío más de los que pueden plantearse en el fuero, pues en
las presentes ocurrió que no solo la empleada de la aerolínea despachó un equipaje
sin la apropiada identificación, sino que se le requirió la rectificación a ambos
comprobantes (el adherido a la valija y el otorgado al pasajero) y solo de mala gana
lo realizó; b) la descripción de la valija fue efectuada claramente por su parte al
momento de realizar la denuncia por el extravío en la ciudad de Montevideo,
constancia que fue acompañada en autos; c) sería poco factible pretender demostrar
el valor monetario de los bienes personales ya que ninguna de las personas en su
sano juicio conservaría la documentación por la adquisición de tales menesteres
transportados en una valija en un viaje vacacional; d) se ha constatado que las
molestias y/o padecimientos han herido y afectado a la actora, excediendo la mera
frustración de la pérdida de equipaje; e) desde la presentación primigenia citó la ley
24.240, la que solicita sea considerada en la Alzada; y, finalmente, f) al momento
de realizar el registro del equipaje advirtiéndole la incorrecta impresión del talón
que le entregó la dependiente de la demandada no enmendó apropiadamente el
error cometido, razón por la que debe eximirse en el presente caso el límite previsto
en el Convenio de Montreal.
La demandada solicita la revocación de la sentencia en cuanto a las
costas e intereses en atención...
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