Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 006713/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 6713/13 –S.I “B. C/ LAN AIRLINES SA s/

Pérdida de Equipaje”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 350/355 hizo lugar a la demanda promovida por

    la Sra. K. R. B. y, en consecuencia, condenó a la empresa Lan

    Airlines S.A. a resarcir la suma de $ 18.700 ($16.200 en concepto de daño material

    y $2.500 por daño moral) subordinada al límite de responsabilidad previsto en el

    art. 22 ap. 2) del Convenio de Montreal, con más los intereses y las costas del

    juicio.

    Para así resolver, el magistrado tuvo por reconocido el transporte

    aéreo, la pérdida del equipaje, como así también, que la demandada le ofreció una

    compensación económica a la accionante. En relación a la responsabilidad por

    incumplimiento contractual culposo, determinó que la obligación de indemnizar

    alcanzaría a aquellos daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de aquel.

    Concluyó que los argumentos vertidos en la demanda no eran suficientes para

    obstar el límite de responsabilidad previsto en el art. 22, inc. 5 del Convenio de

    Montreal en atención a que del examen de las constancias de autos no resulta la

    existencia de prueba o indicio alguno que permita siquiera presumir la existencia de

    los puntuales extremos referidos, a lo que añadió que el hecho de la pérdida del

    equipaje en estación aérea en modo alguno configura “in re ipsa” un supuesto dolo

    o culpa inexcusable, aun cuando aquél se encontraba bajo custodia material y

    consiguiente responsabilidad jurídica de la aerolínea.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16026917#148306567#20160803102102537 2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la

    demandada (cfr. fs. 357 y 365, respectivamente). La parte demandante fundó sus

    agravios mediante el escrito de fs. 369/376, que mereció la contestación de su

    contraria a fs. 382/386. Lan Airlines S.A. presentó el memorial de fs. 377/380,

    respondido por la actora a fs. 387/400.

    La actora ha centrado sus agravios en: a) no se trata en el caso de

    marras en un mero extravío más de los que pueden plantearse en el fuero, pues en

    las presentes ocurrió que no solo la empleada de la aerolínea despachó un equipaje

    sin la apropiada identificación, sino que se le requirió la rectificación a ambos

    comprobantes (el adherido a la valija y el otorgado al pasajero) y solo de mala gana

    lo realizó; b) la descripción de la valija fue efectuada claramente por su parte al

    momento de realizar la denuncia por el extravío en la ciudad de Montevideo,

    constancia que fue acompañada en autos; c) sería poco factible pretender demostrar

    el valor monetario de los bienes personales ya que ninguna de las personas en su

    sano juicio conservaría la documentación por la adquisición de tales menesteres

    transportados en una valija en un viaje vacacional; d) se ha constatado que las

    molestias y/o padecimientos han herido y afectado a la actora, excediendo la mera

    frustración de la pérdida de equipaje; e) desde la presentación primigenia citó la ley

    24.240, la que solicita sea considerada en la Alzada; y, finalmente, f) al momento

    de realizar el registro del equipaje advirtiéndole la incorrecta impresión del talón

    que le entregó la dependiente de la demandada no enmendó apropiadamente el

    error cometido, razón por la que debe eximirse en el presente caso el límite previsto

    en el Convenio de Montreal.

    La demandada solicita la revocación de la sentencia en cuanto a las

    costas e intereses en atención...

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