Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Mayo de 2012, expediente 12.314

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

CAUSA Nº 12314 -CFCP SALA

Cámara Federal de Casación Penal

II- “B., V.H. y otros s/recurso de casación”

Registro nº 19959

la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor A.W.S. como P. y los doctores P.R.D. y Ángela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.J.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de fs.

10635/10638, cuyos fundamentos obran a fs. 10654/10864, en la causa nº 12314 del registro de esta sala, caratulada “BRUSA,

V.H. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.G.W.; a H.R.C. el defensor oficial ad hoc, doctor M.P.P.; a Mario José

Facino y E.A.R.C., el defensor oficial ad hoc, doctor M. de la Fuente; y a V.H.B. y M.E.A., el defensor oficial ad hoc, doctor H.C..

Los señores jueces, doctores A.W.S.,

Á.E.L. y P.R.D. dijeron:

-I-

  1. ) Que el 22 de diciembre de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la causa nº 03/08 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: “…6º) DECLARAR a V.H.B., cuy[a]s demás condiciones personales obran en autos, autor penalmente responsable del delito de APREMIOS

    ILEGALES, en perjuicio de A.M.C., S.M.V., A.M.B., A.A.S., D.O.G., J.E.S., M.E.O.M. y R.C. (ocho hechos), en concurso real (arts.

    45, 55, 77, y 144 bis, inc. 2° del C.P. según ley 23.077),

    hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del Estado, considerándose 1

    delito de lesa humanidad; imponiéndole en tal carácter la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL por el máximo legal, para ejercer cargos públicos; accesorias legales y costas (Arts. 12, 19 y 20 del Código Penal, y 398,

    403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo las condiciones de detención oportunamente dispuestas. […] 8°) DECLARAR a M.E.A., cuy[a]s demás condiciones personales obran en autos, coautora penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

    AGRAVADA POR VIOLENCIAS Y AMENAZAS, en perjuicio de A.B., S.V., A.M.C., P.T. y P.I.I. (cinco hechos), en concurso real; e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, en perjuicio de B., V.,

    Cámara, T. y V.P.G. (cinco hechos), en concurso real (art. 45, 55, 77, 144 bis inciso primero, agravado por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°,

    conforme último párrafo del citado artículo 144 bis, según ley 23.077; y art. 144 ter, primer párrafo del Código Penal, según ley 14.616), hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del Estado,

    considerándose por ello delitos de lesa humanidad; e imponerle en tal carácter la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 12 y 19 del Código Penal, y 398, 403 primer párrafo, 530

    y conc. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo las condiciones de detención oportunamente dispuestas.- 9°)

    DECLARAR a MARIO J.F., cuy[a]s demás condiciones personales obran en autos, coautor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR

    VIOLENCIAS Y AMENAZAS, en perjuicio de P.I., José

    Schulman y E.A. (tres hechos), en concurso real, e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, en perjuicio de Isasa (Art. 45, 55,

    77, 144 bis inc. 1°, agravada por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°, conforme último párrafo del citado art. 144 bis, según ley 23.077, y art. 144 ter, primer párrafo del Código Penal según ley 14.616), hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por 2

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    Cámara Federal de Casación Penal

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    parte del Estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad; imponiéndole en tal carácter la pena de VEINTE (20)

    AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA,

    accesorias legales y costas (Arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación); manteniendo las condiciones de detención oportunamente dispuestas.- 10°) DECLARAR a HÉCTOR ROMEO

    COLOMBINI, cuy[a]s demás condiciones personales obran en autos,

    coautor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN

    ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR VIOLENCIAS Y AMENAZAS, en perjuicio de A.M.C., A.B., V.P.G., D.O.G., A.S. y M.M. (seis hechos), en concurso real, e IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, en perjuicio de las personas antes mencionadas (seis hechos), en concurso real, (Art. 45, 55, 77, 144 bis inc. 1°, agravada por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°,

    conforme último párrafo del citado artículo 144 bis, según ley 23.077, y art. 144 ter, primer párrafo del Código Penal, según ley 14.616 ), hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del Estado,

    considerándose por ello delitos de lesa humanidad; imponiéndole en tal carácter la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530

    y conc. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo las condiciones de detención oportunamente dispuestas.- 11°)

    DECLARAR a E.A.R.C., cuy[a]s demás condiciones personales obran en autos, coautor penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

    AGRAVADA POR VIOLENCIAS Y AMENAZAS, en perjuicio de A.M.C., A.B., J.E.S., P.I. y S.V. (cinco hechos), en concurso real; e IMPOSICIÓN

    DE TORMENTOS, en perjuicio de Cámara, B., I., V. y J.D.P. (cinco hechos), en concurso real (Art. 45,

    55, 77, 144 bis inc. 1°, agravada por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1°, conforme último párrafo del citado artículo 144 bis, según ley 23.077; y 3

    art. 144 ter, primer párrafo del Código Penal, según ley 14.616), hechos cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión por parte del Estado, considerándose por ello delitos de lesa humanidad; imponiéndole en tal carácter la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530

    y conc. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo las condiciones de detención oportunamente dispuestas”

    (veredicto de fs. 10635/10638, cuyos fundamentos obran a fs.

    10654/10864).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento dedujeron sendos recursos de casación el entonces defensor particular de H.R.C., doctor G.G.C. (fs. 10896/10906)

    y las defensoras oficiales, doctoras J.D. y V.A.G. respecto de M.J.F. (fs.

    10907/10920) y E.A.R.C. (fs.

    10921/10935). Por otro lado, V.H.B. y M.E.A. interpusieron recursos in pauperis (fs. 10891 y 10893,

    respectivamente); fundados posteriormente por los defensores oficiales, doctores F.H.P. y F.S. (fs. 10948/11016 vta.).

  3. ) Que estos recursos fueron concedidos por el tribunal oral a fs. 11019/11024 y mantenidos en la instancia por las defensas de F. y Ramos Campagnolo (fs. 11052); de B. y Aebi (fs. 11053) y de Colombini (fs. 11059).

    Notificadas las partes del término de oficina, de conformidad con los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, presentó ampliación de fundamentos el doctor J.C.S. con relación a F. y R.C., a fs.

    11088/12003 vta.

    Por su parte, el F. General, doctor R.G.W., en el marco de la norma precitada, se presentó a fs. 11069/11083 vta. y propició el rechazo del recurso de casación.

    -II-

  4. ) Recurso interpuesto por el defensor particular de 4

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    II- “B., V.H. y otros s/recurso de casación”

    H.R.C., doctor G.C. En primer orden, sostuvo el impugnante que el fallo resulta infundado y negó la participación y culpabilidad atribuida a su asistido en los hechos endilgados (fs. 10900

    vta.).

    En tal dirección, cuestionó el grado de convicción asignado a las denuncias formuladas por las “supuestas víctimas” y señaló que “no tienen en la causa más sustento que ellas mismas y si bien guardan relación entre [sí], no debemos olvidar que todos los denunciantes fueron patrocinados al momento de formularlas por el Dr. J.P.” (fs. 10901).

    Sostuvo también, que la sentencia omite considerar aquellas pruebas invocadas por la defensa, relativas a que los centros clandestinos de detención, cuya existencia tuvo por probada el tribunal oral, no fueron reconocidos por las víctimas durante la inspección judicial (fs. 10901 vta.).

    Por otro lado, cuestionó que, a partir del testimonio de A.C., se haya concluido que las funciones del denominado D-2 (Departamento de Informaciones de la Provincia de Santa Fe) eran las de una “brigada antisubversiva” y que de allí se haya colegido la participación de su asistido en los ilícitos imputados, por el sólo hecho de formar parte en esa repartición (fs. 10900 vta./10901).

    En lo que atañe al hecho que tuvo por víctima a V.P.G., aseveró que no se ha conformado la “plena prueba” necesaria para acreditar la participación de su defendido en su privación de libertad.

    Al respecto, adujo que esta testigo refirió que “…conoció a C. cuando estuvo internada en el hospital P., y sólo porque su compañera de cama le informó que quien la había interrogado era el imputado. Y que le pareció que la voz de C. era la misma de quien la interrogaba cuando estuvo detenida en la ‘casita’” (fs. 10902). Agregó que, por otra parte, G. tampoco mencionó a su pupilo en la presentación que efectuó ante la CONADEP en 1984 y que recién lo hizo quince años después, en la denuncia que motivó este proceso.

    Por otro lado, cuestionó la versión de Mariano 5

    Eusebio Oriel Millán respecto a que habría podido reconocer a C. durante su detención, ya que el testigo afirmó que sus captores tenían las caras cubiertas hasta la altura de los ojos (fs. 10902).

    Con relación a las torturas...

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