Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 8 de Octubre de 2014, expediente FPA 041000096/2005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000096/2005 raná, 8 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRUÑEN, J.M. CONTRA ESTADO NACIONAL - SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 41000096/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, a saber: por la parte actora a fs. 316/321 y por el Estado Nacional a fs. 331 y vta., contra la resolución de fs. 314/315 que, en lo que aquí

interesa, regula honorarios al Dr. C.A.B. en la suma de $ 2647. y por la incidencia resuelta a fs.

123/129 vta. como así también por la recurrida, se los regula en la suma de $ 264. pòr cada una de ellas.

Los recursos se conceden a fs. 324 y 332, respectivamente, quedando los autos en estado de resolver a fs. 336 vta.

II-

  1. Que, el Dr. Bonnin sostiene que la regulación es baja, ya que no respeta el mínimo del 11% del monto del juicio. Señala que la resolución que impugna no se ajusta a las pautas arancelarias vigentes y que debe aplicarse correctamente el art. 7 de la ley 21.839. Alega que la declaración de puro derecho no puede influir en la Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. aplicación del porcentaje por debajo del mínimo previsto en el mencionado art. 7. Indica que las posibles etapas que prevé la ley de aranceles están previstas para contemplar las actuaciones de distintos profesionales en las mismas. Cita jurisprudencia. Afirma que la resolución es arbitraria y hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el representante del Estado Nacional apela los honorarios regulados al profesional de la contraria por considerarlos altos, desde que no existe adecuada correspondencia entre el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y la cuantía de sus emolumentos profesionales.

III- Que, tal como advirtió la magistrada de la instancia anterior, al considerar las etapas en que a los fines regulatorios se divide este tipo de proceso, sólo en la primera de ellas existe una labor profesional efectivamente realizada; en consecuencia, la base económica determinada debe dividirse por tres, tomando a los efectos de la regulación un tercio de la misma.

Asimismo, es ajustado a derecho aplicar al presente caso los arts. 7 y 38 de la ley 21.839, T.O. ley 24.432.

Sentado ello, cabe concluir que es correcto el...

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