Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Marzo de 2009, expediente 31.876/06

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009

B.M.G. C/ SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS

LTDA. S/ ORDINARIO

31.876/06 -JUZG. Nº 23, SEC. Nº 45 - 14-15-13

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BRUCOLI MAXIMILIANO GABRIEL C/ SEGURCOOP COOP. DE

SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Bindo B.

Caviglione Fraga, M.F.B. y A.O.S..

Se deja constancia que los doctores B.

y C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.08 pto. III y del 27.08.08 pto. VI, respectivamente.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 274/282?

El Señor Juez de Cámara, doctor C.F. dice:

  1. La señora juez de primera instancia en la sentencia de fs. 274/282 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.G.B. contra SegurCoop Cooperativa de Seguros Ltda.. y, en su mérito,

    condenó a ésta a abonar al actor la suma de $ 10.000, en concepto de indemnización por el robo del rodado asegurado,

    con más intereses y costas. Rechazó, en cambio, lo pretendido por el actor en concepto de pago de tasas,

    patentes y gastos.

    Para resolver en el sentido indicado, la magistrada a quo consideró que el siniestro debía entenderse aceptado en los términos del art. 56 de la ley 17.418. Ello, por cuanto el rechazo efectuado por la aseguradora no se había efectuado con la seriedad propia con que debió realizarse, al no mencionar cuáles fueron las razones de dicho rechazo. Resaltó, además, que la compañía de seguros tampoco había cumplido con la prueba tendiente a demostrar que el hecho se trató de un hurto y no de un robo. En cuanto a la indemnización, la sentenciante expresó

    que la aseguradora debía responder hasta la suma asegurada de $ 10.000. Por último, desestimó la indemnización reclamada en concepto de pago de tasas, patentes y demás gastos, con fundamento en que la demandada no se había obligado a cubrirlos.

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes –fs. 283 y 286-, la actora no expresó

    agravios, por lo que propondré al acuerdo declararlo desierto. La demandada fundó su recurso con la presentación que luce a fs. 294/295, respondida por el accionante a fs.

    300/305.

    La aseguradora objeta la admisión de la demanda y sostiene que rechazó el siniestro en tiempo y forma, y de manera clara sin dejar dudas sobre la...

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