Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 31 de Octubre de 2013, expediente FPA 081023621/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023621/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “BRUCCINI, C.A. Y OTROS CONTRA GENDARMERIA NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 81023621/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 193 por la parte demandada, contra la sentencia obrante a fs. 182/184 y su aclaratoria de fs. 190, que rechaza el reclamo por daños y perjuicios, hace lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordena a la demandada, Estado Nacional, Gendarmería Nacional, a regularizar los haberes de los actores liquidando el decreto 2769/93 como remunerativo y bonificable desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, y descontar los importes que se hubieran pagado como suplementos particulares derivados de la aplicación del decreto 2769/93; impone las costas en un 70% demandada y un 30% a la actora, fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 198. Ya en esta instancia, se expresan agravios a fs. 205/207 vta. y se contestan a fs.

210/219, quedando los autos en estado de resolver a fs. 220.

II- Que, el representante del Estado Nacional refiere al dictado del decreto 1307/12 y solicita que se declare abstracta la cuestión.

Seguidamente, se agravia por el reconocimiento del carácter remunerativo de los incrementos otorgados por decretos 1104/05 (1246/05)y 1126/06 y que ello no se condice con los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.”

y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas. Hace...

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