Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Julio de 2010, expediente B 56824 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de julio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 56.824, "B., C.R. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.R.B., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa, contra la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el citado organismo con fecha 22 de marzo y 12 de julio de 1995, en las actuaciones sustanciadas a raíz de la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año 1991 de la Municipalidad de General S.M..

Por el primero de los actos cuestionados el Tribu-nal de Cuentas impuso al actor, en su calidad de Intendente municipal, multas por un importe de pesos seiscientos setenta y cinco ($ 675) por la comisión de infracciones a disposi-ciones legales y reglamentarias.

Asimismo se desaprobaron egresos por diversos conceptos, lo que implicó la formulación de un cargo patrimonial, en solidaridad con el Contador General de la Municipalidad, de pesos ocho mil ciento ochenta con cuarenta y siete centavos ($ 8.180,47).

Mediante el segundo, se hizo lugar parcialmente al recurso de revisión interpuesto por el accionante, fijando aquel cargo pecuniario en pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres con treinta y ocho centavos ($ 5.443,38).

  1. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitando el rechazo de la demanda promovida.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el alegato de las partes, oído el señor S. General y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El actor impugna las resoluciones de fecha 22 de marzo de 1995 y del 12 de julio de 1995 dictadas por el Tribunal de Cuentas, en el marco del expediente administrativo nro. G051/1992, "Municipalidad de General San Martín Ejercicio 1991", por las cuales se le impusiera una multa, se le formulara un cargo patrimonial y se acogiera parcialmente al recurso interpuesto, respectivamente.

    Considera que la decisión del Tribunal de Cuentas fue dictada extemporáneamente, con una demora de cinco meses del vencimiento del plazo que tenía ese órgano para expedirse.

    Entiende que como consecuencia de ello, la misma padece de un vicio que la nulifica y que no puede ser subsanado a posteriori.

    En ese punto, alega que la fatalidad de los plazos impuestos por la Ley Orgánica de las Municipalidades obliga tanto a la Administración como al administrado y que el cumplimiento de esos plazos apunta a satisfacer acabadamente con el bien común al resolver en definitiva la situación patrimonial de la comuna, en este caso, eliminando las sospechas de irregularidades que pudieran recaer sobre sus actuales o ex funcionarios.

    Reitera que encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 24 inc. 5º de la ley 10.869, modificada por la ley 10.876, sin que el Tribunal de Cuentas se hubiere expedido sobre el ejercicio fiscal del año 1991, devino la pérdida de su competencia temporal y en consecuencia la nulidad de todo acto que se hubiese dictado en relación a dicho ejercicio.

    Para el supuesto que este Tribunal no hiciese lugar a su pedido de nulidad, impugna las multas aplicadas por cuanto, a su entender, han violentado los arts. 171 y 172 de la Ley Orgánica municipal y el 152 último párrafo del Reglamento de Contabilidad, al considerar que se utilizaron fondos de cuentas especiales y de terceros con destino a gastos comunes.

    Asimismo considera que el Tribunal de Cuentas al endilgarle incumplimiento al art. 118 de la Ley Orgánica municipal, por la supuesta existencia de excesos sin posibilidad de compensación por total agotamiento de los medios de financiación, ha actuado con excesivo rigorismo formal, desatendiéndose de la realidad imperante en la comuna.

    Así recuerda que el ejercicio del año 1991 fue "... el puente que llevó a las finanzas municipales a soportar el caos económico general, a la cierta estabilidad de los comienzos del año 1992...". Indica que esa situación de reajuste de las economías públicas y privadas, trajo aparejado pequeños desajustes contables que no afectaron el erario municipal, que fueron producto de las urgencias con las que se debieron tomar ciertas decisiones.

    En tal sentido, aduce que debe meritarse que la función del Intendente no es la de un mero administrador de los fondos municipales, sino que ha de tender a la satisfacción del bien común comprometido con los habitantes de su comuna, en el sentido de dar respuesta a esas necesidades, aún cuando se incurra en pequeños errores administrativos que se podrían haber subsanado si hubiesen funcionado acabadamente las delegaciones del Tribunal de Cuentas, tal como dispone su ley orgánica.

    Solicita que se suspenda la ejecución de las multas, ofrece prueba, formula reserva de plantear el caso federal según lo dispone el art. 14 de la ley 48.

  4. La Fiscalía de Estado al contestar la demanda, sostiene la legitimidad de los actos impugnados.

    Alega que la aplicación de la primera de las...

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