Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Abril de 2015, expediente FMZ 081005638/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81005638/2013 BRIZUELA, S.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 28 de Abril de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes Nº 81005638/2013/CA1, caratulados: “Brizuela Sandra

Analía contra Telefónica de Argentina s/ Recurso Directo Ley 24.240”, originarios del

Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, venidos a esta Sala “A”, en virtud del recurso

extraordinario interpuesto a fs. sub239/259 por el Dr. J. apoderado

de Telefónica de Argentina SA, en contra del auto obrante a fs. sub227/230.

Y CONSIDERANDO:

I. Que luego de reseñar el cumplimiento de los recaudos que hacen a la

admisibilidad del recurso interpuesto, la demandada invoca como caso federal, a fin de

habilitar la instancia extraordinaria, la arbitrariedad de la resolución de esta Alzada y la

denegatoria del fuero federal.

Manifiesta que la sentencia no aplica la competencia federal dispuesta

excluyentemente en las leyes 19.798 y 24.240.

II. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

el Juez del recurso.

Ante todo corresponde recordar el principio que surge de los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido que el recurso

extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para

no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los

pleitos que tramitan en el país.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara III. Que este Cuerpo advierte que dicho escrito cumple con los

requisitos procesales que habilitan la apertura formal del recurso extraordinario deducido

(art. 14 Ley 48) y con los recaudos exigidos por la reglamentación que establece la Acordada

4/2007 de la C.S.J.N..

Que, al versar la queja sobre la interpretación, aplicación y alcance de

legislación de carácter federal, se encuentra suficientemente perfilada la cuestión federal que

permite habilitar formalmente el remedio intentado, ello es así por cuánto en el presente caso

se discute la posible aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones nº 19.798.

Así, encontrándose en discusión tópicos relativos a disposiciones

...

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